Imagen de archivo de Carlos Mazón durante la comisión de investigación sobre la dana que se lleva a cabo el Congreso de los Diputados
La jueza de la dana incorpora a la causa los whatsapps del chat interno de Mazón y sus consellers
Nuria Ruiz Tobarra establece que los números de teléfono estén anonimizados y el documento original quede «en sobre cerrado bajo la custodia de la Letrada de la Administración de Justicia»
La jueza que instruye la causa penal sobre la gestión política e institucional de la dana que el 29 de octubre de 2024 dejó 230 víctimas en la provincia de Valencia ha incorporado este miércoles el contenido de los whatsapps que se cruzaron el entonces presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, y sus consellers en un grupo interno que tenían en la aplicación de mensajería instantánea.
Éstos los aportó de manera voluntaria la vicepresidenta primera del Consell, Susana Camarero, que este miércoles compareció en calidad de testigo ante Nuria Ruiz Tobarra y las partes personadas en el procedimiento. En una providencia de la que ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), también marca las pautas para el tratamiento de los datos proporcionados.
Así, la magistrada establece que los números de teléfono de los intervinientes tanto en el chat como de otras llamadas realizadas o recibidas por la dirigente han de estar anonimizados «de forma que el original quede en sobre cerrado bajo la custodia de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) y se dé traslado del listado de llamadas una vez anonimizado».
Excluye las lesiones psíquicas
Del mismo modo, la jueza indica que al frente del cotejo de la información ha de estar la propia LAJ, a la par que pide que, una vez esos trámites se hayan realizado, se dé «traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal».
Por otra parte, en un auto también dado a conocer este jueves, la instructora excluye del sumario la petición de un perjudicado por las riadas que pretendía que unas lesiones psíquicas a raíz de la tragedia fuesen objeto de juicio una vez se celebre éste. Para sostener su postura, Ruiz Tobarra cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, que establece lo siguiente:
«El desencadenamiento de una lesión mental, desde el punto de vista del derecho penal, exige una acción directamente encaminada a conseguir o causar este resultado y que la lesión psíquica como resultado directo de una acción voluntaria encaminada a conseguir este propósito tiene que ser la consecuencia final de una acción que normalmente no se agota en un sólo acto, sino en una conducta metódica, constante, fría y calculada que coloque a la víctima en una situación de ansiedad que afecte a su estabilidad y salud mental», zanja.