Imagen de la Audiencia Provincial de AlicanteEP

Condenado a prisión por negarse a una prueba de drogas tras irrumpir con su moto en una romería de Alicante

La Audiencia de Alicante confirma la pena de seis meses de cárcel y un año sin carnet al motorista, que accedió a una calle cortada y rechazó someterse al control policial en la localidad de Monforte del Cid

La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la condena de seis meses de prisión impuesta a un motorista que se negó a someterse a una prueba de detección de drogas después de irrumpir con su vehículo en una calle cerrada al tráfico por la celebración de la romería de San Pascual Bailón, en Monforte del Cid.

La Sección Tercera ratifica así la sentencia dictada el 28 de julio de 2025 por el Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante, que además le impuso la privación del permiso de conducir durante un año y un día por un delito de negativa a realizar las pruebas legalmente establecidas para comprobar la presencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2025, sobre las 16.30 horas, cuando el condenado circuló con su motocicleta por un camino cuyo acceso estaba restringido debido a la celebración de la romería. Según recoge la resolución, llegó hasta la Cueva de San Pascual, donde fue recriminado por voluntarios de Protección Civil encargados de regular el paso, que avisaron a la Policía Local.

Cuando los agentes llegaron al lugar, el motorista se negó a identificarse y rechazó entregar su documentación. Durante la intervención, los policías apreciaron que presentaba los ojos enrojecidos, por lo que le informaron de la obligación de someterse a una prueba de detección de drogas y de las consecuencias penales de negarse. Pese a ello, mantuvo su negativa.

En el recurso presentado contra la sentencia, la defensa sostenía que el requerimiento policial no estaba justificado y que obedecía únicamente a la actitud poco colaboradora del conductor y a su negativa a mostrar el DNI, después de haber rebasado las vallas que impedían el acceso.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza esos argumentos y considera acreditado que los agentes actuaron al observar síntomas compatibles con una posible alteración de sus facultades para conducir, concretamente el enrojecimiento de sus ojos, circunstancia que quedó reflejada en el atestado policial.

La Sala concluye que la actuación de la Policía Local se ajustó a la normativa vigente y recuerda que el requerimiento para realizar este tipo de pruebas está amparado tanto por la Ley de Seguridad Vial como por el Reglamento General de Circulación.