Imagen de archivo de un trabajador.GVA Labora

Un trabajador despedido de forma improcedente deberá devolver los 1.274,97 euros que cobró del SEPE

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratifica la sentencia de un juez que reconoce la incompatibilidad de la ayuda pública con un salario de tramitaciónt

Un trabajador que fue despedido de forma improcedente deberá devolver los más de 1.200 euros que cobró de forma indebida del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Así consta en la sentencia con fecha del 17 de junio de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El Alto Tribunal regional desestima el recurso del trabajador y ratifica una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº18 de Valencia, según el documento al que ha tenido acceso El Debate.

Los hechos se remontan al año 2017. El 31 de marzo un trabajador es despedido de su puesto de trabajo, solicitando la correspondiente prestación contributiva por desempleo, que la comienza a ingresar el 19 de abril y hasta el 25 de mayo, fecha en la que es dado de alta en un nuevo trabajo.

A la par, el trabajador había denunciado dicho despido, siendo señalado por un juez como «improcedente», por lo que le correspondía recibir 224 días de salario de tramitación.

Como la empresa para la que había estado trabajado hasta el despido improcedente se declaró insolvente, fue el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que abonó los 2.321,51 euros por 46 días, notificando al SEPE dicho abono.

En ese momento saltan las alarmas en el Servicio Público de Empleo Estatal al considerarse que ese pago del FOGASA no se puede combinar con el abono de la prestación por desempleo, por lo que se genera una «incompatibilidad sobrevenida».

En mayo de 2023 el SEPE resuelve y reclama al trabajador despedido de forma improcedente que reintegre 1.274,97 euros cobrados de forma errónea entre el 19 de abril y el 25 de mayo, a lo que el trabajador se opone.

En el procedimiento judicial el empleado señaló que la reclamación del SEPE se encontraba «prescrita», ya que consideraba que el periodo legal para pedir el reintegro debería contarse desde 2018, cuando el juzgado sentenció que su salida de la empresa era ilegal. Con ese cálculo, la reclamación del SEPE de 2023 sí que hubiera estado fuera de tiempo.

El juez le dio la razón al SEPE por lo que el trabajador recurrió y ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha resuelto el caso.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal regional señala de forma muy clara y evidente que en la Ley General de la Seguridad Social se establece que el periodo de cuatro años para reclamar un cobre indebido debe comenzar a contarse desde que «fue posible ejercitar la acción», por lo que si FOGASA reconoció al SEPE los pagos el 4 de diciembre de 2019, la solicitud de mayo de 2023 entraba en el plazo legalmente previsto.

Además, la sentencia deja probado que en casos como esta duplicidad de cobros públicos se puede aplicar la situación de «circunstancia sobrevenida», por lo que el SEPE tiene total autoridad para activar sus propios mecanismos con los que regularizar el cobro de ayudas y proceder a su reclamación.

Así, el trabajador deberá devolver el dinero de 1.274,97 euros que se corresponde al dinero que cobró del SEPE mientras estaba ingresando las nóminas impagadas desde FOGASA.