Imagen de archivo de un hombre trabajando con mascarilla durante la pandemia del covid-19

La Justicia le niega cobrar a un hombre 298 días de prestación de desempleo por un ERTE durante el covid

El Debate publicaba este mismo viernes en qué consiste la llamada doctrina Cakarevic que nació en 2018 tras la victoria judicial en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de una ciudadana croata que denunció a la Administración de su país y que logró no reembolsarle el importe cobrado de más en concepto de prestaciones por desempleo. Este hito supuso que en España no pocos trabajadores, jubilados y otras personas que perciben algún tipo de ayuda o pensión se estén acogiendo a ello. Pero, a la vez, la misma pieza advertía de que «no todo el monte es orégano».

Un ejemplo de esto último es el de un hombre al que la Justicia le ha negado percibir el importe correspondiente a 298 días en los que estuvo en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante la pandemia del covid-19. Tras retomar la actividad laboral en noviembre de 2022, volvió a acogerse a un ERTE, pero en esta ocasión, este mecanismo tenía carácter ordinario y no provocado por situaciones extraordinarias.

Es por eso que el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) le negó las mencionadas 298 jornadas por considerar que ya habían sido consumidas durante la pandemia. Como consecuencia, el afectado recurrió, solicitando el reconocimiento de esos días, así como el de otros 134 días comprendidos entre noviembre de 2022 y marzo de 2023.

Procedía de un ERTE ordinario

En su argumentación, el hombre invocaba la doctrina Cakarevic alegando que los días consumidos durante los ERTE por el covid no debían perjudicarle posteriormente al solicitar una nueva prestación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) le ha negado su súplica.

Así, en una sentencia con fecha 3 de febrero de este año a la que ha tenido acceso este periódico, los magistrados esgrimen que no son aplicable los principios de Cakarevic porque la legislación sobre los ERTE en pandemia fue modificándose con el paso del tiempo. De este modo, subrayan que desde el 1 de enero de 2021 el Gobierno ya estableció el consumo de días de prestación en determinados supuestos, por lo que las excepciones previstas legalmente no incluían el supuesto del trabajador, cuyo acceso posterior al desempleo procedía de un ERTE ordinario, tal como se ha mencionado anteriormente.

Igualmente, el Alto Tribunal Valenciano recuerda que fue correcto que el SEPE computara únicamente los periodos que podían tener la consideración de periodo de ocupación cotizada. Además, diferencia este procedimiento que el originario de Cakarevic, ya que en esta ocasión el organismo público no había solicitado la devolución de importes cobrados de más, por lo que no existe la situación que justificó la protección otorgada por el TEDH a la croata.