Imagen de archivo de un apartamento turístico en Valencia.Europa Press

La Justicia confirma la multa de 30.000 euros del Ayuntamiento de Valencia a una empresa de apartamentos turísticos ilegales

Esta es la segunda sentencia a favor que avala la lucha del Consistorio contra los locales que operan sin la licencia municipal

Segunda sentencia a favor de las sanciones que impone el Ayuntamiento de Valencia contra apartamentos turísticos que operan sin la licencia municipal correspondiente. Un juzgado ha desestimado íntegramente el recurso planteado por una empresa contra la sanción de 30.000 euros que le impuso el Consistorio por explotar tres viviendas sin el permiso correspondiente, lo que confirma que la multa impuesta por el consistorio se ajusta a derecho.

Se trata de un nuevo espaldarazo a la política del Ayuntamiento ante los recursos planteados por parte de las empresas sancionadas por la explotación ilegal de viviendas de uso turístico (VUT), después de la conocida el pasado mes de marzo.

La sentencia confirma, en primer lugar, el criterio que mantiene el Ayuntamiento desde que asumió la competencia sancionadora en esta materia, que considera que la vivienda turística es un uso terciario-hotelero, no residencial, por lo que su explotación exige contar con el certificado municipal de compatibilidad urbanística (licencia) y no solo la inscripción en el registro autonómico de turismo. Sin ese título habilitante municipal, la actividad como VUT es ilegal, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El fallo rechaza uno por uno todos los argumentos de la defensa. En ese sentido, descarta que la resolución municipal estuviera mal motivada, que la notificación fuera irregular, que la infracción hubiera prescrito o que el Ayuntamiento no tuviera competencia para sancionar. En este último punto, la justicia respalda la delegación de la competencia sancionadora en materia de VUT que la Generalitat trasladó al Ayuntamiento de Valencia en marzo de 2025.

Tampoco acepta el tribunal que la sanción sea desproporcionada, el alegato central de la empresa recurrente. En ese sentido, la sentencia destaca que el Ayuntamiento aplicó la cuantía mínima prevista por la ley para las infracciones graves (10.000 euros) a cada uno de los tres apartamentos explotados de forma irregular, hasta sumar los 30.000 euros que ahora confirma la sentencia. A esa cantidad se suma la condena en costas a la empresa recurrente.

El concejal de Urbanismo y Vivienda, Juan Giner, sostiene que lo relevante de esta sentencia no es solo la confirmación de la multa impuesta, sino el respaldo judicial al criterio con el que actúa frente a la actividad turística ilegal. «Cada sentencia firme confirma que nuestro criterio es el correcto y es un aviso a quien crea que puede operar al margen de las normas sin consecuencias. Vamos a seguir actuando con firmeza frente a quienes operan de forma irregular».

Desde marzo de 2025, cuando la Generalitat delegó en el Ayuntamiento la competencia sancionadora sobre infracciones en VUT tipificadas en la Ley 15/2018 de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana, el importe liquidado en multas supera los 1,5 millones de euros.