Imagen de José María Bueno, abogado de Emilio Argüeso
El abogado José María Bueno tilda de «inasumible» el archivo de las quejas contra la jueza de la dana por la intervención de su marido
El letrado de Emilio Argüeso anuncia recurso, reprocha que el CGPJ no haya tomado declaración a las víctimas y testigos presentes en los interrogatorios en los que participó Jorge Martínez Ribera y cree que la causa queda a «una nulidad de actuaciones clarísima»
José María Bueno, al abogado del exsecretario autonómico valenciano de Emergencias e imputado en la causa penal de la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024, Emilio Argüeso, ha anunciado este viernes que recurrirá el archivo de las quejas decidido por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra la instructora, Nuria Ruiz Tobarra, por la presencia de su marido, Jorge Marínez Ribera, en algunos interrogatorios a testigos.
Según declara el letrado, una de las «principales garantías del Estado de Derecho es el llamado derecho al juez legal», es decir, que «solo el juez predeterminado según reglas de competencia previas puede tramitar un asunto», algo que no habría ocurrido en lo relativo a las riadas.
En su opinión, dicho principio fue «gravemente incumplido, según sostienen determinadas víctimas y abogados», por la magistrada, que «permitió que su marido, también juez solo que de Valencia, tomase declaración a varias víctimas». En consecuencia, Bueno solicitó a la «letrada» del Juzgado número 3 de Catarroja que le «certificase dicho extremo», pero Ruiz Tobarra lo que hizo fue dictar «una serie de resoluciones» faltándole «al respeto» y abriéndole «una pieza de responsabilidad disciplinaria, en el que podía haber resultado expulsado» de su profesión de abogado.
No llegó muy lejos ese movimiento, ya que el Colegio de la Abogacía de Valencia le dio a Bueno «amparo por unanimidad por estos hechos», algo que más tarde también hizo «el Consejo de Colegios de la Comunidad Valenciana».
«Ante ello, denuncié a la jueza ante el CGPJ, que debe fiscalizar que jueces y magistrados no incurran en infracciones disciplinarias. Al Consejo le facilité los nombres de las víctimas y los letrados que habían presenciado al marido de la jueza tomar declaración a varias víctimas, y solicité que se les tomase declaración, y ello en varias ocasiones», remarca el abogado, lamentando a la par que el órgano «no ha tomado declaración a dichas víctimas y letrados y letradas y sin practicar dicha prueba».
«Tras más de un año desde la denuncia ha dictado una resolución, de la que me he enterado por la prensa, en la que inexplicablemente absuelve a la jueza de cualquier responsabilidad porque 'no se ha acreditado que la sustituyese su marido'», añade estupefacto.
«Nulidad clarísima»
Así, para el responsable de los intereses jurídicos de Argüeso, se trata de una actuación del CGPJ «absolutamente inasumible» porque «desestima una justa reclamación sin haber instruido ni investigado debidamente el asunto ni haber tomado declaración a los testigos propuestos».
A modo divulgativo, explica la «situación»: «Un juez, en este caso una jueza, se puede saltar las reglas del proceso de forma clara y no es sancionada porque el órgano que ha de fiscalizar si actuó correctamente o no, declina practicar las pruebas necesarias para conocerlo».
«El CGPJ con esta resolución nos somete a una jueza que ya no debería estar tramitando la causa y avoca todo el proceso de la dana a una nulidad de actuaciones clarísima y a un proceso injusto», avanza. Finalmente, Bueno considera que «indudablemente, esta parte va a recurrir la resolución» una vez se la notifiquen y ejercerá «las acciones que le correspondan» a su cliente por ello, ante lo que define como «una clara injusticia».