Una pareja de personas mayores camina por la calle con un carro de la compra EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS 24/7/2023EP

Un juez rechaza el embargo perpetuo de la pensión de un hombre tras divorciarse de su mujer

La señora había solicitado una ejecución judicial por el incumplimiento del abono de la prestación compensatoria establecido en la ruptura matrimonial

Un divorcio tiene dos posibles escenarios: cordialidad o con cierto barullo. Un Juzgado de Alicante rechazó la pretensión de una mujer de que se le embargara a su exmarido la pensión que percibía del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no haber abonado la prestación compensatoria que se firmó judicialmente en la ruptura matrimonial. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha 'protegido' el ingreso del varón.

El Alto tribunal regional ha resuelto, con fecha 16 de septiembre, el litigio que implicaba a una pareja que estuvo casada hasta el 25 de noviembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar la sentencia de divorcio. En ella se establecía que el hombre debía abonar una pensión compensatoria a la mujer, de la que no ha trascendido la cuantía.

En octubre de 2025 la mujer solicita la ejecución judicial para que se proceda al embargo de los saldos bancarios y devoluciones tributarias a nombre de su exmarido, ya que no ha abonado ciertas cantidades establecidas en el divorcio.

Un mes después los abogados de la mujer comunicaron al Juzgado que ya habían resuelto las cantidades adeudas, pero solicitaban que las medidas de embargo se ampliaran durante el mes de noviembre de 2025 y que contaran también con la retirada de la pensión que cobraba el hombre a través del INSS.

Con fecha 16 de septiembre de 2026 el TSJCV ha resuelto finalmente este caso rechazando las peticiones de la mujer, ya que la jurisprudencia determina que una medida de esta magnitud, el embargo económico, no puede realizarse a modo preventivo ni continuado.

Es decir, la sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, establece que una vez cubierta la ejecución judicial original, cualquier otra situación de impago debe llevarse a través de nuevos procedimientos, sin que puedan establecerse 'prórrogas' de la misma.

De esta forma, el Alto tribunal regional se señala a la mujer que en el caso de que se diera un nuevo impago, ella deberá «presentar una nueva demanda ejecutiva para reclamar las cantidades correspondientes».

Y es que la señora había solicitado enviar un oficio al INSS para retener directamente de la pensión de la parte ejecutada la cantidad correspondiente al abono compensatorio. Esta petición buscaba obtener una retención en origen para las mensualidades, en lugar de reclamar cada nuevo impago.

A ello se han negado tanto el Juzgado de Alicante que llevó originalmente el caso como ahora el TSJCV.