Imagen de archivo de una persona practicando paddle surf

Un médico y cantante de ópera recibirá 26.000 euros de indemnización tras sufrir la amputación de dos dedos con una tabla de surf eléctrica

El juzgado estima probado que existe una relación de causalidad entre las lesiones y el producto defectuoso

La sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia de Massamagrell Plaza número 2 ha condenado a una aseguradora a pagar 25.826,65 euros a un hombre que sufrió una amputación distal en dos dedos --sin afectación del hueso pero sí pérdida de masa-- en un accidente con una tabla de surf eléctrica.

De esta forma, el tribunal ha estimado la demanda interpuesta por el hombre, representado por el abogado Ignacio Grau, del bufete Rocabert&Grau Abogado, frente a la aseguradora, y le ha condenado al pago de la indemnización.

El abogado del demandante solicitó una condena a la aseguradora en la cantidad de 67.694,79 euros para su representado, un médico pediatra intensivista, cantante de ópera profesional, músico y deportista, que sufrió lesiones de gravedad con una tabla de surf eléctrica, asegurada por la entidad a la que se demandó.

Según constaba en su demanda, el incidente tuvo lugar el día 3 de julio de 2021, cuando el hombre cayó hacia delante y la tabla le pasó por encima golpeándole la cabeza, por lo que puso las manos para protegerse y evitar el impacto.

De esta forma, introdujo los dedos en las hélices de la tabla, lo que le produjo, tal y como se recoge en el informe médico, «herida con amputación parcial del pulpejo del tercer dedo y herida con pérdida de sustancia del pulpejo F3 con práctica exposición de inserción tendinosa del cuarto dedo de la mano», ambas en la mano derecha --dominante--.

El hombre, cinturón negro 2ª dan de Kick Boxing, guitarrista y surfista, tardó 98 días en curar sus lesiones y tuvo que someterse a tres intervenciones quirúrgicas. Las lesiones, según alegaba, le han comportado una pérdida de calidad de vida en el desarrollo de su vida profesional y personal.

Frente a la demanda, la aseguradora manifestó que no quedaban justificadas las concretas circunstancias en que se produjo el accidente puesto que se contaba solo con la versión del demandante. Y añadió que, siendo el daño que se reclamaba consecuencia de un hecho accidental ocurrido durante la realización de una disciplina deportiva, no exenta de riesgos en su práctica, tenía que ser el deportista «quien voluntariamente los asumiera».

«Producto defectuoso»

El tribunal, tras estudiar la demanda, le da la razón al hombre y condena a la aseguradora. Estima que el accidente y su relación de causalidad con las lesiones «queda probado» con las periciales mecánicas y médicas practicadas, «donde se reconoció la relación de causalidad de forma rotunda».

Además, contempla un informe pericial de la parte demandante que recogía que el producto no era seguro y que, en ese caso, las hélices de la tabla seguían funcionando y eran de acero inoxidable, especialmente afiladas, pudiéndose introducir los dedos, «y esto debería haberse evitado».

Con todo ello, el juzgado estima que la tabla de surf no era un producto seguro. Tiene en cuenta el informe pericial de la parte demandante que hace comparaciones con otros modelos, indicando estudios, y llegando a las conclusiones citadas.

Así, estima probado que existe una relación de causalidad entre las lesiones y el producto defectuoso, todo y que el «sistema de hombre al agua» no ofrecía las garantías de seguridad, de otros productos similares del mercado, pues no detenía las hélices, «cuando es esto posible, habiendo afirmado, incluso el perito de la demandada, que pudo haberse instalado un sistema de frenado».

A su vez, tiene en cuenta que las hélices no contaban con ningún tipo de protección al acceso de elementos externos y no constaba la existencia de ningún tipo de advertencia al respecto previa al accidente.