Imagen tomada durante el pleno de la Diputación de Valencia
La Diputación de Valencia devuelve cinco millones de impuestos a los afectados por la dana
Laura Sáez: «Se trata del IAE y el IBI de 2024 que los contribuyentes afectados pagaron en su día y que ahora la Diputación devuelve de oficio»
La Diputación de Valencia a través del servicio de Gestión Tributaria, al tener delegada la gestión y recaudación de los tributos municipales, ha tramitado los expedientes de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2024 de los contribuyentes afectados por la dana, según lo establecido en el art. 12 del Real Decreto-ley 6/2024.
Concretamente, se han tramitado 19.836 expedientes de exención por un importe aproximado de cinco millones de euros. La devolución de las cantidades pagadas se ha realizado de oficio respecto de los recibos domiciliados sin que los contribuyentes hayan tenido que realizar ningún trámite. De los recibos no domiciliados, los contribuyentes sí que tienen que aportar un número de cuenta para que la Diputación les pueda ingresar esa devolución. Así, en la actualidad, se ha tramitado el retorno de un 83% del importe total exento.
La diputada de Hacienda, Laura Sáez, explica que con estas devoluciones la Diputación «cumple con lo establecido, siempre se intentan hacer las cosas lo más rápido posible; pero la burocracia y los trámites son los que son». «Hacemos un llamamiento a los contribuyentes que no tenían los recibos domiciliados a que faciliten a la Diputación el número de cuenta para poderles devolver los importes que les corresponden», ha destacado.
Beneficios fiscales del ejercicio 2024
Exención de las cuotas del IBI para los inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de características especiales que hayan sido dañados como consecuencia directa de la dana y en los que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas.
Reducción en las cuotas de IAE aplicable a las industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de la dana y que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cese temporal o permanente de la actividad.