Imagen de archivo de la diputada de Carreteras y vicepresidenta segunda de la Diputación de Valencia, Reme Mazzolari

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25/3/2025

Imagen de archivo de la diputada de Carreteras y vicepresidenta segunda de la Diputación de Valencia, Reme MazzolarIDiputación de Valencia

La Audiencia de Valencia da la razón a la jueza de la dana y rechaza imputar a la diputada provincial de Carreteras

Los magistrados respaldan así la decisión de Nuria Ruiz Tobarra y tumban el recurso de una acusación que pedía investigar a Reme Mazzolari

La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024, Nuria Ruiz Tobarra, ha recibido este martes el aval de la Audiencia de Valencia a su decisión de no investigar el papel que el día de la tragedia tuvo la diputada provincial de Carreteras, Reme Mazzolari, tal como había pedido una de las acusaciones particulares, que pretendía que se le abrieran diligencias a la dirigente.

Así lo han acordado los magistrados en un auto en el que consideran que, durante la instrucción, ya se han acordado declaraciones de testigos a los que se puede preguntar por el estado de las carreteras y por la información que recibieron y transmitieron en relación con ellas y con las medidas que pudieron proponerse o adoptarse en esta materia.

La acusación particular recurrente hacía referencia a la declaración como testigo de Mazzolari ante la jueza en la que indicó que no tuvo conocimiento de la gravedad de lo que estaba ocurriendo el día 29 de octubre de 2024 hasta aproximadamente las 19 horas, y que ese conocimiento le habría llegado a través de la televisión, un extremo que esa parte no consideraba «verosímil».

Dicha acusación entendía que la autoridad o responsable del área competente en carreteras «puede tener relevancia penal si, disponiendo de información directa o indirecta sobre riesgos graves para la circulación, no impulsó o no coordinó medidas mínimas de protección» y hacía referencia a la carretera donde fallecieron sus familiares considerando que si «permaneció abierta o no debidamente señalizada cuando ya existían datos de grave riesgo», la instrucción debía determinar «quién tenía el deber jurídico de actuar y por qué no se actuó».

Por ello, pretendía que se investigara la línea relativa a la seguridad viaria, los cortes de carreteras y «la responsabilidad de quienes tenían el deber de conocer, comunicar y actuar». La acusación pedía la práctica de una serie de diligencias que consideraba que eran «necesarias» para determinar si la participación de Mazzolari debía «permanecer en el plano estrictamente testifical o si, por el contrario, los datos objetivos que resulten de la instrucción justifican valorar su citación en otra condición procesal, con pleno respeto a sus derechos de defensa».

Sin embargo, la Sala señala que, dadas las circunstancias de este caso, en el que se constituyó el Cecopi para asumir la gestión de la emergencia, lo que incluía la competencia de cortar carreteras y de informar a la población, la «utilidad» de la línea de investigación propuesta, basada en investigar «competencias genéricas» en materia de carreteras, «requería de un análisis del marco normativo que definiera las funciones y obligaciones, y permitiera afirmar la posición de garante».

«Aportación indiscriminada de datos»

Ese análisis jurídico debe ponerse en relación con los concretos resultados de muerte que se pretenden investigar. Al respecto, indica que la posición de garante «debe establecerse con arreglo a criterios jurídicos y no cabe esperar que se esclarezca mediante una aportación masiva e indiscriminada de datos o de todo tipo de informaciones en materia de carreteras».

«El conocimiento de las leyes y reglamentos publicados en España no requiere una investigación judicial», señala la Sala, que sostiene que el recurso de apelación omite el fundamento normativo que permitiría atribuir la posición de garante a Mazzolari o a otras personas, «y no explica en qué medida se esclarecería mediante la obtención genérica de tal cúmulo de datos e informaciones».

De otro lado, afirma que, considerando que, en este caso, ya se han practicado «multitud de diligencias de investigación» y que la información obrante en la causa es «muy abundante», la pertinencia de las diligencias propuestas «requeriría identificar los déficits de los informes presentados o concretar indiciariamente una hipótesis, con alguna base objetiva, en relación con los fallecimientos que se pretenden investigar».

Por el contrario, afirma que una investigación integral de la catástrofe «resultaría prospectiva, ajena a los fines del proceso penal e incluso perjudicial para el manejo del procedimiento». En todo caso, subraya que, según el auto de la jueza impugnado, «ya se han acordado declaraciones de testigos a los que se puede preguntar por el estado de las carreteras y por la información que recibieron y transmitieron en relación con las carreteras y con las medidas que pudieron proponerse o adoptarse en esta materia».

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