Imagen de archivo de varios trabajadores en un almacén de naranjas en Valencia.

Imagen de archivo de varios trabajadores en un almacén de naranjas en Valencia.CGC

Un juez rechaza la incapacidad absoluta a una trabajadora impedida que ya cobra una pensión de 1.066 euros

La sentencia reconoce que la mujer sufre secuelas importantes provocadas en un accidente «in itinere»

Un juez considera que una mujer que tiene actualmente dificultades para caminar, que precisa de bastones para andar, que no puede permanecer de pie y que tiene limitaciones en la mano izquierda por un accidente «in itinere» no merece la incapacidad permanente absoluta. Eso sí, continuará cobrando la pensión de 1.066 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por una mujer que en un trayecto «in itinere» padeció un grave accidente de tráfico. Los hechos tuvieron lugar el 21 de octubre de 2021 y el alcance le provocó a la trabajadora múltiples fracturas costales, fractura vertebral, fractura de pelvis, hemorragia cerebral y fractura de Rolando en la mano izquierda. Precisó de cirugía, rehabilitación y otros tratamientos, pero tiene diversas secuelas.

Según queda probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, la empleada necesita bastones o andador para desplazarse, tiene dificultades para caminar y permanecer de pie durante periodos prolongados, limitación de movilidad en la cadera izquierda y graves problemas de movilidad en la mano izquierda, que no es funcionalmente competente.

El 17 de mayo de 2023 le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente total para su profesión habitual, aunque la señora reclamó administrativamente que se le concediera la incapacidad permanente absoluta. Alegaba que sus lesiones le impedían cualquier tipo de actividad laboral.

El 14 de diciembre de 2023 se le rechaza la reclamación y el asunto se encamina a los juzgados, donde el 20 de noviembre de 2025 se firma la sentencia: el Juzgado de lo Social nº4 de Valencia desestima las pretensiones de la trabajadora, pero sí cobrará una pensión del 75 % de la base reguladora mensual de 1.422,28 euros. Es decir, 1.066,71 euros mensuales.

La trabajadora reclama ante el TSJCV, órgano que emitió su resolución con fecha del 20 de octubre de 2026. El alto tribunal regional avala la sentencia del Juzgado de Valencia y desestima el recurso de la afectada pese a las múltiples lesiones y las secuelas que padece.

En este caso, el TSJCV reconoce todas y cada una de las lesiones acreditadas, pero considera que tales no implican una imposibilidad completa de trabajar, sino que abren la puerta a emplearse en puestos de «baja exigencia» física, más livianos, así como trabajos más «intelectuales o mentales».

Es decir, que los magistrados consideran que el estado físico de la mujer le confiere la incapacidad de continuar trabajando en su puesto de la empresa agrícola en la que estaba contratada, pero no para otros sectores.

Además, el TSJCV puntualiza que para la concesión de una incapacidad permanente absoluta no se tienen en cuenta la edad, las expectativas laborales o las de formación, únicamente las capacidades físicas para ejercer las labores que venía llevando a cabo con normalidad hasta el día del accidente.

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