Imagen de archivo de los efectos de la dana del 29 de octubre de 2024 en Catarroja.Europa Press

La jueza de la dana mantiene como víctima de la riada a una mujer pese al rechazo del Instituto de Medicina Legal

El informe remitido al Juzgado de Catarroja establece que no existe «una relación de causalidad» entre la riada y las causas por las que murió una señora de Catarroja

De forma oficial la dana de Valencia mantiene los 234 fallecidos. Así lo ha determinado la jueza Nuria Ruiz Tobarra quien ha tenido que emitir un auto con el que explicar por qué considera víctima de la riada a una mujer que falleció dos semanas después de las inundaciones.

El auto emitido por el Juzgado de Catarroja contradice el informe del Instituto de Medicina Legal de Valencia, en el que se considera que no existe «causalidad» entre la riada y el fallecimiento.

La mujer de Catarroja consta en el listado oficial de víctimas de la dana desde marzo de 2025, desde el mismo momento en el que se imputa a Salomé Pradas y Emilio Argüeso. Pero la novedad llegó el 1 de noviembre de este año, cuando el Instituto de Medicina Legal de Valencia ha remitido el informe definitivo sobre el fallecimiento de esta mujer de Catarroja.

Los médicos sostienen que la mujer presentaba una «enfermedad hematológica grave» que había sido diagnosticada en mayo de 2024. Además, en el momento de la dana la atención sanitaria se circunscribía a «intención paliativa».

El 29 de octubre de 2024 presentaba ya un «delicadísimo estado de salud», que realmente fue el que derivó en el fallecimiento del 12 de noviembre. La riada provocó que la mujer estuviera 30 horas sin poder recibir la asistencia de oxígeno pautada por los médicos, convirtiéndose este elemento en el gran sustento de la familia para justificar su inclusión como víctima de la dana.

Es más, a esas horas sin oxígeno continuo es a lo que se acoge la magistrada para sostener el contador de fallecidos en 234. El Instituto de Medicina Legal de Valencia asume que «no existe relación de causalidad» entre las 30 horas sin oxígeno y el fallecimiento final, pero sí estima que esa falta de atención supone una «concausa».

Es decir, que la mujer no falleció por no disponer de oxígeno durante las 30 primeras horas tras la riada, sino que esa ausencia desencadenó un empeoramiento del delicado estado de salud por el que acabó muriendo dos semanas después.

Los médicos explican que no existe una «causa directa, única e independiente» pero sí una «causalidad derivada». Y a ello se acoge la jueza para mantener a esta mujer como víctima de la dana.

Justamente éste no es el primer caso en el que la magistrada debe decidir si contabiliza a un persona fallecida de forma indirecta por la dana de Valencia. En otros casos ha rechazado sumar al difunto, pero en ese caso sostiene su punto de vista pese a que hasta los propio médicos estiman que no existe una «relación de causalidad».