Acoso escolarMUSTAFA ARICAN

La Xunta deberá pagar 9.000 euros a los padres de un menor por una actuación insuficiente ante un posible acoso escolar

En la sentencia, el TSXG apunta a una falta de diligencia en la investigación y a un nivel de protección «débil» del menor una vez activado el protocolo

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a los padres de un menor por los daños sufridos durante el curso 2022/2023, derivados de lo que el alto tribunal considera una respuesta administrativa insuficiente ante una posible situación de acoso escolar.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por la familia contra la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, al apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

Actuación insuficiente

Aunque el tribunal no llega a reconocer de forma expresa la existencia de acoso escolar, sí concluye que hubo una actuación deficiente de la administración educativa, que provocó un perjuicio real al menor. En este sentido, los magistrados subrayan que los daños están «asociados a una actuación insuficiente en la respuesta de la administración educativa a una supuesta situación de acoso escolar denunciada por sus padres».

La Sala detalla que, tras analizar las pruebas y los hechos acreditados, no es posible reabrir la declaración formal de acoso escolar, ya descartada en una resolución administrativa firme de noviembre de 2023. Sin embargo, sí aprecia que la respuesta de la Administración ante los incidentes posteriores al cierre del protocolo resultó claramente insuficiente, incluso pese a la adopción de algunas medidas preventivas.

En la sentencia, el TSXG apunta a una falta de diligencia en la investigación y a un nivel de protección «débil» del menor una vez activado el protocolo. Los jueces destacan una actuación «poco coordinada, errática e incluso improvisada» por parte del centro educativo durante la fase previa de investigación y en la aplicación de las medidas de acompañamiento.

Para el tribunal, estos elementos permiten deducir una probable insuficiencia en las labores de protección al alumno, lo que justifica el reconocimiento de la indemnización por los daños sufridos, con independencia de que no se haya acreditado formalmente la existencia de acoso.

Por todo ello, el TSXG fija una compensación económica de 9.000 euros por la actuación de la administración educativa durante la investigación del caso y en la implementación de medidas de apoyo al menor, considerado posible víctima de acoso escolar. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.