Entrada a la Audiencia Nacional
Una empresa de Vigo, obligada a celebrar la cena de Navidad del año pasado
CIG, CC.OO. y UGT logran que la Justicia frene el recorte de la empresa, que pretendía derivar el presupuesto del evento a otros proyectos
Un grupo multinacional de consultoría y control de calidad ha terminado en la Audiencia Nacional tras decidir que suspendía la cena de Navidad de 2025 que organizaba desde 2012 para sus empleados de Vigo y Sada.
«Lamentamos comunicaros que la empresa ha decidido no organizar este año las comidas o cenas navideñas. Entiendo que no ha sido una decisión sencilla y, aunque en España tradicionalmente hemos sido muy austeros en este tipo de celebraciones, es comprensible el coste global para el grupo tenga una materialidad suficiente como para priorizar estos recursos a nivel mundial en favor de otros proyectos», se podía leer en el comunicado enviado a sus trabajadores en Vigo y Sada para anunciarles la cancelación del agapé del pasado 2025, tal y como recoge La Voz de Galicia.
Una decisión que los trabajadores acogieron con absoluta indignación y que provocó que los sindicatos CIG, CC.OO. y UGT llevasen el asunto a los tribunales. En concreto, a la sala de lo social de la Audiencia Nacional porque la empresa cuenta con centros en varios puntos de España, asegurando que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) realizada de forma unilateral por la empresa.
Finalmente, los magistrados de la Audiencia Nacional han dado la razón a los trabajadores, tal y como dicta la sentencia del 23 de diciembre del 2025. Declara la nulidad de la medida adoptada unilateralmente por la multinacional y obliga a que la comida o cena de Navidad de 2025 sea celebrada.
«Nos encontramos ante una condición más beneficiosa (CMB) para el trabajador por cuanto las organizaciones han acreditado que de forma continuada, al menos desde 2012, la empresa ha venido invitando a sus empleados a una cena o comida de Navidad, todos y cada uno de los años, excepto en diciembre de 2020», concluye la sentencia.