Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, junto a un vehículo oficial.GUARDIA CIVIL

Condenan a un agente de la Guardia Civil en Monforte de Lemos por enviar mensajes sexuales a una subordinada

Según la sentencia, el agente ha sido condenado a seis meses de prisión y a la suspensión militar de empleo durante el tiempo que dure la condena y deberá indemnizar a la víctima

El Tribunal Militar Territorial de La Coruña ha condenado a un brigada de la Guardia Civil destinado en Monforte de Lemos (Lugo) por un delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual tras enviar a una subordinada mensajes de contenido sexual a través de WhatsApp.

Según la sentencia, el agente ha sido condenado a seis meses de prisión y a la suspensión militar de empleo durante el tiempo que dure la condena. Además, deberá indemnizar a la víctima con 4.170,50 euros por los daños psíquicos causados. El fallo también declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado para el pago de esa cantidad al haberse producido los hechos durante el desempeño de sus funciones profesionales.

Mensajes con connotación sexual

Los hechos se remontan a febrero de 2023, cuando tanto la víctima como el condenado prestaban servicio en la plana mayor de la compañía de la Guardia Civil en Monforte de Lemos junto a otros agentes. Según recoge la sentencia, el brigada realizaba en ocasiones comentarios con doble sentido o con una posible interpretación de carácter sexual hacia la agente. Posteriormente, esa conducta se trasladó al ámbito digital.

El tribunal considera probado que el mando envió en varias ocasiones mensajes de contenido sexual a la subordinada mediante la aplicación de mensajería WhatsApp. Entre esos mensajes figuraba una imagen del conocido dibujo del Hombre de Vitruvio de Leonardo da Vinci acompañada de otra ilustración en la que aparecía una figura desnuda sobre otra. El tribunal califica ese contenido como un «meme» que tenía como objetivo realizar un requerimiento sexual.

La agente respondió pidiéndole expresamente que no le enviara «guarradas». Pese a esa negativa, el brigada continuó con el envío de contenido de carácter sexual. Ese mismo día remitió a la agente un vídeo en el que, tras mostrarse inicialmente la imagen de un incendio, aparecía una mujer gritando mientras era penetrada violentamente por un hombre.

Para la Sala, este material tenía capacidad para provocar en la víctima «una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante». Los magistrados subrayan que se trata de «una proposición o insinuación sexual» realizada por un brigada de la Guardia Civil a una agente que era su subordinada directa.

Conducta durante el servicio

La sentencia incide en que los hechos se produjeron mientras ambos estaban desempeñando sus funciones profesionales. En concreto, durante el horario laboral y en el transcurso del servicio reglamentariamente asignado.

Por ello, el tribunal concluye que la conducta del brigada constituye una actuación «claramente atentatoria contra la dignidad y la libertad sexual» de la agente, lo que encaja en el delito consumado de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual.

Asimismo, se subraya que los hechos ocurrieron «exclusivamente entre militares y durante actos de servicio», lo que justifica que el Estado asuma de forma subsidiaria la responsabilidad civil derivada de la condena.

La resolución judicial no es firme. Contra ella cabe presentar recurso de casación ante la Sala Militar del Tribunal Supremo.