Un padre agarra la mano de su bebé
Una condena a un despacho de abogados de La Coruña recuerda que la gestación subrogada está prohibida en España
Según sostiene el tribunal de instancia, el despacho «no se limita a informar acerca de sus servicios legales, sino que fomenta la práctica de gestación por sustitución para incrementar la demanda de sus servicios»
La plaza nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de La Coruña ha condenado a un despacho de abogados a cesar toda la actividad publicitaria o promocional, presente y futura, de la gestación por sustitución que realiza en España.
Así lo establece el juzgado en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, que también ha acordado dar publicidad al mismo a través del Instituto de las Mujeres, organismo que presentó la demanda, asistido y representado por la Abogacía del Estado.
La resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación, indica que «si bien es cierto que no pueden realizarse objeciones a que el despacho ofrezca asesoramiento legal en la materia, no puede confundirse la promoción de este asesoramiento con el mensaje que emite este despacho, en el que claramente se incita a las familias a recurrir a la gestación por sustitución».
Según sostiene el tribunal de instancia, el despacho «no se limita a informar acerca de sus servicios legales, sino que fomenta la práctica de gestación por sustitución para incrementar la demanda de sus servicios». La gestación por sustitución, también conocida por gestación subrogada, es una práctica prohibida en España, destaca.
Además, añade que «teniendo en cuenta que incluye la promoción del asesoramiento sobre a qué países acudir y sobre los requisitos médicos y legales exigidos para la gestación subrogada (actividad prohibida en España)» debe concluir que «va más allá de la promoción del asesoramiento jurídico posterior a la práctica, promoviendo la realización de la gestación subrogada».
«Y que esa actuación se integra en el concepto de publicidad del artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por tratarse de una comunicación realizada en el ejercicio de una actividad profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la gestación subrogada», subraya.