El Supremo cierra una vía clave para las familias del Pitanxo: el naufragio seguirá por procedimiento abreviadoEFE

El Supremo cierra la vía que pedían las familias del Villa de Pitanxo para juzgarlo por homicidio con dolo eventual

El alto tribunal rechaza los recursos de los familiares de los fallecidos, que pretendían que la causa se tramitase como sumario para poder sostener su acusación de homicidio con dolo eventual

El Tribunal Supremo ha cerrado la vía procesal que las familias de los fallecidos en el naufragio del Villa de Pitanxo habían intentado utilizar para que la causa se tramitase como un procedimiento sumario y poder sostener su acusación de homicidio con dolo eventual. El alto tribunal ha desestimado los recursos de queja presentados contra la decisión de la Audiencia Nacional de no permitir un recurso de casación con el que las familias pretendían cambiar el procedimiento.

La resolución es firme y supone que la causa continuará por los trámites del procedimiento abreviado. La decisión del Supremo, no obstante, no entra a valorar si existió o no dolo eventual en el naufragio. El motivo del rechazo es procesal: el tribunal considera que el auto de la Audiencia Nacional que acordó continuar el procedimiento por la vía abreviada no es recurrible en casación.

«Estricta legalidad ordinaria»

Las familias habían defendido que el patrón del barco, José Enrique Padín, y la armadora eran conscientes de que los incumplimientos que les atribuyen podían provocar el hundimiento del pesquero. Esa tesis es la que sustenta su petición de que los hechos puedan ser considerados homicidio con dolo eventual. Para las acusaciones particulares, la existencia de ese dolo habría justificado la transformación de la causa en un procedimiento sumario, en lugar del procedimiento abreviado acordado por la Audiencia Nacional.

El Supremo recuerda ahora que las resoluciones de la Audiencia Nacional únicamente pueden recurrirse en casación cuando la ley lo permite expresamente o cuando se trata de autos definitivos que ponen fin al procedimiento. En este caso, considera que no se cumple ninguno de esos supuestos porque la decisión de continuar por el procedimiento abreviado no pone fin a la causa, sino que permite que avance hacia la fase intermedia y, eventualmente, al juicio oral.

Por ello, el tribunal considera que la cuestión planteada por las familias es de «estricta legalidad ordinaria» y señala que la ley no contempla expresamente un recurso de casación contra este tipo de resolución. El Supremo también descarta que exista un «sobreseimiento encubierto» y recuerda que las partes acusadoras no tienen derecho a escoger en todos los casos el procedimiento por el que debe tramitarse una causa. Tanto la representación de la armadora Nores como la del patrón y la Fiscalía se habían opuesto a los recursos.

La resolución del Supremo no archiva el caso ni pone fin al procedimiento. El proceso continuará en la Audiencia Nacional y podrá llegar a juicio oral por la vía abreviada. De hecho, mientras el Supremo rechazaba la vía planteada para modificar el procedimiento, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha aceptado incorporar a la acusación de las familias otros tres delitos.

Se trata de un delito contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de imposición de condiciones ilegales de trabajo; un delito de falsedad documental y otro de estafa procesal en grado de tentativa, estos últimos atribuidos a los dos directivos de la armadora. Con la incorporación de estos delitos, la acusación particular eleva sus peticiones de prisión a 18 años para el patrón, José Enrique Padín, y 22 años para los otros dos acusados, según la información facilitada por las familias.

Las familias también han precisado la situación de la fianza acordada por la Audiencia Nacional. Frente a los casi 44 millones de euros de garantía, la acusación señala que se han entregado algo más de 10 millones. Los casi 34 millones restantes han sido garantizados mediante un aval bancario que ya ha sido aprobado y cuya emisión está prevista para los próximos días, según la actualización facilitada por las acusaciones.