Aula
Las agresiones a profesores se traducirán en multas de hasta 15.000 € en Galicia tras un cambio de normativa
Para eso, se trabajará de una manera más intensiva las medidas reparadoras, de manera que quien causa un daño pueda asumir la responsabilidad de repararlo o realizar actuaciones en beneficio de la comunidad educativa
el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia ha aprobado el endurecimiento de la normativa en los centros escolares con la intención de evitar situaciones de acoso, ciberacoso o agresión.
Entre las medidas que se aplicarán se encuentra el cambio de centro de aquellos alumnos que comentan faltas calificadas como muy graves. Estas son las agresiones a docentes o el acoso, entre otras. Estas medidas se incluirán en la Ley de acompañamiento de los Presupuestos del año 2027, tal y como ha explicado el Ejecutivo autonómico.
Todas ellas se enmarcan, a su vez, en el nuevo Marco gallego de impulso educativo, el paraguas bajo el que se arman las diferentes iniciativas y actuaciones del Gobierno gallego para reforzar los aprendizajes, apoyar al profesorado, avanzar en la igualdad de oportunidades y dar respuesta a los nuevos retos que afrontan los centros, y que fue aprobado el pasado mes de septiembre.
El Gobierno gallego ha apuntado que el clima de convivencia en las aulas gallegas es satisfactorio y cuenta con una buena evolución. De hecho, destacan que el 88 % de los encuestados consideran que no existen conflictos o solo existen de manera puntual en los centros educativos.
«El objetivo es disponer de un marco compartido y actualizado de cumplimiento de normas para proteger al alumnado y al profesorado, así como generar confianza en las familias. Para eso se trabajará en tres dimensiones complementarias: educar en la prevención; educar en el valor de las normas y de la responsabilidad, introduciendo no solo la perspectiva sancionadora, sino también con acciones enfocadas a la finalidad educativa y reparadora; y también reforzar el apoyo, acompañamiento y la autoridad del profesorado. En el centro de todas las acciones se sitúa el fin último de tolerancia cero ante cualquier agresión», han especificado.
Consecuencias a los actos
En el ámbito concreto del respeto a las normas, se hace especial hincapié en la responsabilidad del alumnado de aceptar las consecuencias de los actos y la reparación del daño causado como parte del proceso educativo. En este sentido, se llevará a cabo una modificación de la Ley 4/2011 de Convivencia y participación de la comunidad educativa a través de la cuál se va a actualizar el marco para responder a las nuevas formas de conflictividad, mejorar la graduación y eficacia de las medidas e incrementar la protección del alumnado y del profesorado. Las conductas contrarias a la convivencia se van a escalonar en tres niveles de gravedad, en vez de los dos actuales: conductas leves, graves y muy graves, con su correspondiente intensidad de respuesta educativa.
Además de introducir una nueva categoría intermedia de conductas graves, la reforma actualiza las conductas de mayor gravedad, entre las que se incluyen expresamente las agresiones, actos violentos, amenazas o coacciones susceptibles de causar un perjuicio grave, actos graves de discriminación, vejación o humillación, manifestaciones graves de odio, violencia de género y sexual, acoso y ciberacoso, grabación y publicación o difusión de contenidos que vulneren gravemente el honor, la dignidad la intimidad o la propia imagen. La regulación abarca también la creación o manipulación mediante Inteligencia artificial de contenidos que lesionen estos derechos. Se refuerza también la corresponsabilidad del alumnado, incorporando entre sus deberes básicos comunicar al profesorado o al equipo directivo las situaciones de violencia o riesgo grave para miembros de la comunidad educativa de las que tenga conocimiento.
Sanciones
En cuanto a las medidas correctoras previstas, para el caso de conductas de mayor gravedad se establece la suspensión de la asistencia al centro por períodos más amplios o el cambio definitivo de grupo, por ejemplo. En el caso concreto de situaciones de acoso y ciberacoso se establece, con carácter general, el cambio de centro en las enseñanzas obligatorias o la pérdida del derecho a continuar escolarizado en el centro en las restantes enseñanzas, para quien cometa esta conducta. En estos supuestos, la medida podrá extender sus efectos a la imposibilidad de una nueva matrícula en el centro.
Asimismo, la reiteración de conductas leves será una consideración específica, de manera que una nueva conducta leve podrá calificarse como grave cuando existan, por lo menos, dos correcciones firmes anteriores por conductas leves en el mismo curso. Y una nueva conducta grave podrá pasar a considerarse muy grave cuando existan dos correcciones firmes previas por conductas graves. De esta manera se diferencian los hechos aislados de los comportamientos persistentes.
Por otra parte, se potencian las actuales aulas de convivencia inclusiva, concebidas como alternativa a la separación temporal del alumno y orientadas a su reincorporación al aula en el menor tiempo posible. Para eso, se trabajará de una manera más intensiva las medidas reparadoras, de manera que quien causa un daño pueda asumir la responsabilidad de repararlo o realizar actuaciones en beneficio de la comunidad educativa.
Asimismo, a través de esta reforma legislativa se establecerá un nuevo régimen administrativo de infracciones y sanciones para proteger al profesorado de los centros docentes públicos. Esto es, que ante agresiones a los profesionales docentes, se fijan consecuencias administrativas proporcionales a la gravedad de los hechos, que serán compatibles con las posibles responsabilidades civiles o penitenciarias correspondientes. Este nuevo régimen establece sanciones económicas que van desde los 300 euros de las infracciones leves hasta los 15.000 euros de las muy graves.
Paralelamente, se podrán adoptar medidas provisionales de protección mientras se tramita el procedimiento, como puede ser la limitación temporal del acceso al centro educativo o de la participación en las actividades escolares o de los canales de comunicación con el profesorado afectado. En definitiva, se incorpora una vía administrativa propia de protección, prevención inmediata y reparación del daño causado, por lo que la protección del profesorado deja de depender únicamente de la respuesta interna del centro o, en casos extremos, de la vía penitenciaria.