Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El TSJA confirma la absolución de un empresario de Córdoba acusado de estafar a su exesposa e hijos tras el divorcio

El tribunal descarta que se cometieran los delitos imputados y aprecia la prescripción en los que sí pudieron haberse consumado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un empresario cordobés al que su exesposa acusó de estafa, estafa impropia, estafa procesal e insolvencia punible por haber frustrado, a su juicio, los derechos que el convenio regulador del divorcio reconocía a ella y a sus hijos menores sobre la vivienda familiar.

Los hechos se remontan a 2007, cuando, al hilo del procedimiento de divorcio tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba, el acusado se obligó a ceder el 50% de la nuda propiedad del domicilio familiar a los hijos del matrimonio y a constituir un usufructo vitalicio sobre el 50% restante a favor de su exesposa. Sin embargo, la precaria situación económica de su empresa de la que era único socio, derivó en una ejecución hipotecaria que en septiembre de 2011 adjudicó la vivienda a la entidad bancaria Mare Nostrum, impidiendo que tanto la denunciante como sus hijos pudieran hacer efectivos sus derechos.

La exesposa presentó querella en julio de 2016 y el caso llegó a juicio oral ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, que absolvió al acusado en diciembre de 2022 al considerar que no había quedado suficientemente acreditada la voluntad de engaño. Apelada esa resolución, el propio TSJA acordó en julio de 2024 una nulidad parcial para que la Audiencia se pronunciase sobre los delitos de estafa impropia y estafa procesal, respecto de los cuales la primera sentencia no había entrado al fondo. La segunda sentencia de la Audiencia, de julio de 2024, volvió a absolver al acusado de todos los cargos.

La acusación particular recurrió de nuevo ante el TSJA, que en su sentencia número 241/2026, fechada el 20 de mayo, ha desestimado todos los motivos del recurso. En cuanto a la estafa procesal, el tribunal razonó que la utilización de recursos procesales para dilatar los pleitos civiles puede constituir, a su juicio, una estrategia de mala fe con consecuencias procesales, pero no integra el tipo penal de ese delito si los jueces que conocieron los litigios no sufrieron engaño ni dictaron resoluciones perjudiciales para la denunciante como consecuencia directa de manipulación de pruebas. Sobre la estafa impropia, el TSJA apreció su prescripción al entender que la conducta quedó consumada en 2008 o, a más tardar, en 2009, y que el plazo de cinco años se agotó antes de que se interpusiera la querella. La prescripción del alzamiento de bienes, por su parte, había quedado ya resuelta en pronunciamiento anterior del mismo tribunal.

El TSJA confirmó asimismo la absolución sin imponer costas a la recurrente, al considerar que la complejidad del asunto impedía calificar de temeraria la interposición del recurso.