Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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El TSJA confirma la condena a un hombre por abusar de una niña de tres años en Córdoba

Los magistrados avalan el testimonio de la madre, que pidió archivar la causa para ahorrar un trauma a su hija

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años y un día de prisión impuesta a un hombre por tocar los genitales, por encima de la ropa, a una niña de tres años en una vivienda de la capital cordobesa. La Sala de lo Civil y Penal desestima así el recurso de la defensa, que pedía la absolución porque consideraba insuficiente la única prueba de cargo: el testimonio de la madre de la pequeña.

La sentencia, fechada el 23 de septiembre, ratifica íntegramente la que dictó un año antes la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba. Además de la pena de cárcel, el condenado no podrá ejercer durante seis años ninguna profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto con menores.

Según los hechos probados, el 2 de enero de 2022 el acusado, sin antecedentes penales, estaba en casa de la madre, que lo había invitado. Ella subió a tender la ropa y lo dejó a cargo de sus dos hijos pequeños, de cinco años el mayor. Fue entonces cuando el hombre sentó a la niña en su regazo, le abrió las piernas y le tocó los genitales por encima de la ropa. La víctima tenía entonces solo tres años, ya que había nacido el 9 de febrero de 2018. La mujer lo sorprendió en ese momento y llevó a su hija al hospital.

La petición de archivo

La defensa sostenía que el relato de la madre no era creíble ni persistente porque, durante la instrucción, ella renunció a ejercer la acusación y solicitó que se archivara el caso. Alegaba también que la testigo actuaba movida por el ánimo de perjudicar al acusado y que no pudo ver el acto concreto.

El tribunal, con ponencia de la magistrada Carmen González Castrillón, rechaza esos argumentos. A su juicio, no personarse en el proceso ni reclamar indemnización es una facultad que la ley reconoce a la víctima y no resta credibilidad a su testimonio. La petición de archivo, añade, respondía a que la madre no quería que su hija pasara por ningún trauma, y no puede interpretarse como que se desdijera de lo que había contado.

Sobre ese supuesto móvil, los magistrados recuerdan que fue la propia mujer quien invitó al acusado a su casa y que, según declaró, mantenía con él muy buena relación. Por eso, sostienen, no se entiende qué motivo tendría para atribuirle falsamente un delito.

La posición de ambos

Tampoco acepta la Sala que la madre no pudiera ver lo ocurrido. Como el hombre tenía a la niña sentada en su regazo, los dos miraban en la misma dirección, de modo que, según la sentencia, la testigo pudo ver con claridad lo que hacía.

El TSJA concluye que la Audiencia dispuso de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que la valoró de forma lógica y razonable. No impone las costas a ninguna de las partes. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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