Un votante introduce su voto en la urna
¿Le tocará en una mesa electoral? El Ayuntamiento de Córdoba empieza a despejar la incógnita este martes
Un pleno extraordinario desarrolla el sorteo que derivará en los avisos personales posteriores
El Ayuntamiento de Córdoba celebra este martes un pleno extraordinario que, entre otros asuntos, resulta clave para la organización de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Durante la sesión se llevará a cabo el sorteo público que determinará qué vecinos de la capital formarán parte de las mesas electorales, procedimiento supervisado por la Junta Electoral de Zona y recogido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
Las mesas electorales son el órgano encargado de presidir la votación, velar por el correcto desarrollo del sufragio en los colegios y realizar el recuento final de los papeletas. Cada mesa estará compuesta por tres ciudadanos titulares —un presidente y dos vocales— y se designarán además dos suplentes por cada puesto para cubrir posibles ausencias justificadas.
Para poder ser seleccionado en el sorteo es necesario saber leer y escribir, y tener menos de 70 años. En el caso del presidente de mesa, la normativa exige contar como mínimo con el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o Graduado Escolar.
Una vez realizado el pleno, los elegidos comenzarán a recibir las notificaciones en sus domicilios a lo largo de los primeros días de noviembre. Al margen de esos avisos personales, también se podrá recurrir a la consulta telemática. La jornada de trabajo en la mesa, que se prolonga durante más de doce horas, cuenta con una compensación económica de 75 euros en concepto de dieta. Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios seleccionados tendrán derecho a un permiso retribuido si el día de la votación fuera laborable y a una reducción de cinco horas en su jornada del lunes 30 de noviembre.
Quienes resulten designados y tengan una causa justificada para no acudir dispondrán de un plazo de siete días tras recibir la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Entre las excusas reconocidas figuran tener entre 65 y 69 años —en cuyo caso la renuncia es voluntaria—, estar de baja médica o embarazada de más de seis meses, cuidar de menores de 12 años o familiares dependientes, o haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años. Trabajar el día de los comicios en servicios esenciales o para la propia administración electoral también exime del servicio.
La legislación contempla penas de prisión de tres meses a un año o sanciones económicas para aquellas personas seleccionadas que no se presenten a la mesa electoral sin haber acreditado un motivo válido.