Billetes
Facua Córdoba logra anular un préstamo de 200 euros por el que había que pagar 451 en intereses
Kviku atiende a la reclamación de la asociación y se compromete a eliminar los intereses y devolver al afectado 163 euros por el dinero que había pagado por encima del capital prestado
Facua Córdoba ha conseguido que la financiera Kviku Spain, S.L. anule el préstamo de 200 euros que solicitó un socio al que le aplicaron un TAE del 6.680,56 % y por el que tenía que pagar 451 euros de intereses.
Álvaro. S. A., vecino de Córdoba capital, solicitó en julio de 2026 un préstamo rápido a través de internet en la web de Kvike. Tras recibir el contrato en su correo electrónico comprobó que la operación establecía una TAE del 6.680,56 %, una cifra extraordinariamente elevada para una operación de crédito de tan reducida cuantía.
Según recogía el documento, devolvería el dinero en ocho cuotas de 81,37 euros, lo que hacía un importe total de 650,96 euros. Es decir, cuando terminase de abonar las cuotas habría pagado más del triple del importe que había solicitado. Álvaro, consciente de que esas condiciones no eran normales, decidió acudir a FACUA Córdoba y hacerse socio para recibir información y asesoramiento sobre cómo proceder.
Cuando el afectado acudió a la asociación ya había abonado cuatro de los ocho pagos previstos en el contrato. Hasta la fecha había pagado ya 325,48 euros pese a que el préstamo que recibió en su día era de sólo 200 euros. Llevaba ya pagados 125,48 euros más del capital recibido.
El equipo jurídico de Facua Córdoba presentó una reclamación a Kviku donde le advertía que el interés aplicado no solo era desorbitado, sino que multiplicaba por cientos el tipo medio del dinero aplicable a operaciones de crédito al consumo en el mercado financiero en la fecha de la contratación.
Contra la usura
Asimismo, pedía la nulidad del mismo por el carácter usurero del préstamo, tal y como recoge el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura: «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». El artículo 3 de esta misma norma establece con claridad meridiana las consecuencias de la declaración de nulidad: «El prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida».
La financiera, a juicio de la asociación, había infringido todos los controles de transparencia e incorporación, ya que el contrato fue comercializado de forma puramente online con unas condiciones generales de la contratación pre redactadas e impuestas por la entidad, sin posibilidad alguna de negociación.
De este modo, no se cumplieron los deberes de información previa, claridad y transparencia exigidos por la Directiva 93/13/CEE y Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ocultando el impacto real del préstamo mediante la técnica de fraccionar el coste en plazos, impidiendo un consentimiento libre, formado y consciente.
En su respuesta, Kviku aceptó la nulidad del contrato objeto de la reclamación y dejó sin efecto los intereses aplicados o devengados. Del mismo modo, reconoció que la liquidación de la operación debe limitarse exclusivamente al capital prestado y acordó reembolsar a Álvaro 163,48 euros de los intereses que ha había abonado. El socio de FACUA Córdoba ya ha recuperado su dinero y el préstamo solicitado ha quedado sin efecto.
Facua Córdoba recuerda que el hecho de que se trate de créditos de pequeña cuantía y con plazo de devolución muy breve no debe impedir que el consumidor pueda conocer de forma clara cuál es el coste real de la financiación que está contratando.