firma invitadaManuel Fernández poyatos

8 de marzo: algunas reflexiones jurídicas en voz algo menos baja

« La verdadera fortaleza de un sistema jurídico no se mide por la nobleza de sus intenciones, sino por su capacidad para proteger a las víctimas sin renunciar a las garantías de todos»

Permítanme comenzar como corresponde en un día como hoy: felicitando a todas las mujeres en el Día Internacional de la Mujer. Y muy especialmente a aquellas que han sufrido violencia, humillación o abuso. La violencia contra las mujeres es una realidad dolorosa y persistente que merece toda la atención del Derecho, de las instituciones y, por supuesto, el rechazo de la sociedad. Combatir esa violencia no es una opción ideológica, es una obligación moral y jurídica y ningún jurista mínimamente serio podría discrepar de algo tan elemental.

Precisamente por eso quizá resulte oportuno recordar un detalle incómodo en ciertos discursos oficiales, que el Derecho no se construye únicamente sobre causas justas, sino también sobre principios. Entre ellos, algunos tan extravagantes como las garantías procesales o la presunción de inocencia, esos conceptos un tanto anticuados que todavía aparecen obstinadamente en los manuales de Derecho penal y procesal, y que, para sorpresa de algunos, incluso de vez en cuando siguen asomándose tímidamente por los tribunales.

Confieso que me he pensado bastante escribir lo que sigue. No porque sea especialmente audaz, sino porque pertenece a esa categoría de reflexiones que muchos comentamos en voz baja en los pasillos de los juzgados, en el café o al salir de sala, pero que rara vez se dicen en voz alta. Probablemente porque hacerlo suele tener una consecuencia bastante previsible: el cómodo privilegio de ser señalado.

Tomemos como ejemplo la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una norma nacida con una finalidad indiscutiblemente legítima e incluso loable contra la que nadie tendría en abstracto nada que objetar: combatir una forma particularmente grave de violencia que sufren muchas mujeres. Ahora bien, como suele ocurrir cuando la legislación se redacta con una mezcla de urgencia política, fervor de neoconverso y notable entusiasmo institucional, su aplicación práctica ha terminado generando algunas situaciones curiosas desde el punto de vista jurídico. No porque el problema que pretende abordar no exista, que existe, y además con una gravedad que nadie debería trivializar, sino porque el remedio legal parece haber desarrollado una peculiar capacidad para producir, en su funcionamiento cotidiano, ciertas tensiones con algunos principios clásicos del Derecho penal.

Pero no nos pongamos excesivamente formalistas. Al fin y al cabo, esos principios de la presunción de inocencia, la necesidad de prueba, el equilibrio entre acusación y defensa, no dejan de ser viejos formalismos heredados de épocas revolucionarias en las que el Derecho Penal todavía tenía la extravagante pretensión de limitar el poder punitivo del Estado. Hoy, afortunadamente, vivimos tiempos más modernos en los que el Derecho Penal cumple también funciones rehabilitadoras, de reinserción, pedagógicas, terapéuticas e incluso digamos que emocionales. Funciones todas ellas muy respetables, siempre que no tengamos la mala fortuna de encontrarnos personalmente en el lado aparentemente equivocado del procedimiento por el solo hecho del posicionamiento desde la perspectiva de la denostada Defensa.

Pero quizá donde la situación adquiere tintes verdaderamente singulares es en la propia organización de la abogacía en esta materia. En efecto, en el ámbito de la violencia de género se ha creado con notable entusiasmo, como corresponde a la generosa financiación pública que se recibe, una especialización específica para las acusaciones particulares. Un sistema cuidadosamente diseñado para que quienes ejercen la acusación dispongan de formación especializada, recursos institucionales y sensibilidad específica en la materia, todo ello, por supuesto, con la loable finalidad de proteger mejor a las víctimas, y hasta aquí, nuevamente, nada tendría que objetar un jurista mínimamente serio, y todos al menos deberíamos aspirar al menos a intentar serlo.

Lo verdaderamente interesante y perturbador aparece cuando uno dirige la mirada hacia el otro lado del proceso penal, la Defensa, porque resulta que quienes representan a la persona que se enfrenta al poder punitivo del Estado, esas que representan precisamente a quien necesita con mayor intensidad las garantías del sistema, siguen ejerciéndose tranquilamente desde el animoso turno general de oficio, ese espacio casi romántico confiado a la siempre admirable combinación de la buena voluntad, la improvisación, la sobrecarga de trabajo y lo que el sorteo del día tenga a bien deparar.

De modo que el sistema procesal que hemos construido presenta una arquitectura ciertamente original: una acusación cuidadosamente especializada, formada, sensibilizada y respaldada por abundantes recursos institucionales… frente a una defensa confiada muchas veces a la admirable combinación de vocación profesional y azar administrativo. Una forma, sin duda, muy creativa de explicar en la qué significa eso de la igualdad de armas en el proceso penal.

Por cierto, hace algún tiempo intenté modestamente introducir un pequeño ejercicio de coherencia, y para qué se me ocurrió ofrecer coordinar de forma completamente gratuita un curso de especialización para las defensas en materia de violencia de género, con ponentes gratuitos de alto nivel. Nada especialmente subversivo, tan solo procurar que la tan invocada igualdad de armas tuviera alguna traducción práctica, que tuvo un resultado tan ilustrativo como previsible: que la iniciativa quedó discretamente aparcada, no fuera a ser que alguien interpretara que semejante propuesta podía incomodar a determinadas instituciones cuya generosidad presupuestaria conviene, al parecer, no perturbar con excesivos entusiasmos garantistas.

Pero no conviene dramatizar. Al fin y al cabo, todo se hace por una causa justa, y eso siempre tiene un indudable valor tranquilizador, especialmente en días como hoy, tan oportunos para recordar con gran solemnidad determinados derechos fundamentales… mientras otros permanecen discretamente sentados en el banquillo de los olvidados, aguardando con paciencia a que alguien recuerde que también forman parte del Estado de Derecho.

Porque quizá convenga recordarlo, aunque sea en voz algo menos baja: la verdadera fortaleza de un sistema jurídico no se mide por la nobleza de sus intenciones, sino por su capacidad para proteger a las víctimas sin renunciar a las garantías de todos. Incluso de aquellos que, en determinados momentos, especialmente durante la instrucción de la causa y su enjuiciamiento, resultan socialmente poco populares. Entre otras cosas porque, a veces, incluso ocurre que el proceso termina recordándonos algo tan incómodo como elemental: que algunos de ellos acaban siendo absueltos.

Y, por último, quiero reiterar mi más sincera empatía con todas las víctimas de violencia de género. Nadie debería enfrentarse solo a una situación así. Si sufres violencia de género o conoces a alguien que la sufra, recuerda que puedes pedir ayuda llamando al 016.

Manuel Fernández Poyatos es abogado penalista