El aeropuerto de Heathrow.

Aeropuerto de HeathrowEuropa Press

Comunidad de Madrid  Las aerolíneas están obligadas a indemnizar a los viajeros por la cancelación de sus vuelos

La Comunidad de Madrid recomienda guardar la documentación relacionada con los viajes para posibles reclamaciones

La Comunidad de Madrid informa en su web sobre los derechos de los viajeros en caso de cancelación y retrasos de vuelos. Además, recuerda que los perjuicios por huelgas de aerolíneas «dan derecho a reembolsos del precio de los billetes», así como indemnizaciones de entre «los 250 euros y los 600, en función de la distancia del viaje».
Por ello, recomienda a los viajeros «guardar toda la documentación relacionada con los viajes para posibles reclamaciones» que hubiera que hacer a posteriori. Así se recoge en la normativa, sobre los derechos de los viajeros, que están recopilados en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el problema se deba a una huelga convocada con anterioridad a la salida del vuelo, la compañía deberá informar de la situación y ofrecer una alternativa para el traslado o la devolución íntegra del importe del billete, indica el Gobierno regional en una nota de prensa. Por el contrario, si el usuario ya está en el aeropuerto y es allí donde se le comunica que se cancela o retrasa por el mismo motivo, deberá dirigirse al mostrador de la compañía para presentar la correspondiente reclamación, que también puede realizarse ante las oficinas de AENA.

Soluciones alternativas

Como norma general, estos casos se equiparan -en cuanto a protocolos de actuación, asistencia e indemnizaciones- a los que se establecen con las cancelaciones y 'overbooking'. De esta forma, «se obliga a un reembolso del coste íntegro del billete si ya no se va a realizar el desplazamiento, o transporte hasta el destino final, lo más rápido posible o en fecha a convenir».
Con independencia de estas alternativas, el afectado también ha de «ser indemnizado con cantidades que oscilan entre los 250 y 600 euros, en función de la distancia del viaje». Esta compensación tiene salvedades, como por ejemplo el aviso por parte de la aerolínea de lo ocurrido con dos semanas de antelación.
En cualquier caso, la empresa aeronáutica debe «ofrecer de forma gratuita comida y bebida, dos llamadas telefónicas, de fax o correos electrónicos». En el caso de que la compañía ofrezca un transporte alternativo, con salida prevista al día siguiente, debe proveer alojamiento en hotel y desplazamiento.
Si sucediese alguna incidencia, los madrileños tienen a su disposición el asesoramiento de las distintas oficinas municipales de información al consumidor y de la Dirección General de Comercio y Consumo.

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