Grabaciones de Cristina Cifuentes

Grabaciones de Cristina Cifuentes

El Supremo condena a Eroski a pagar 30.000 euros a Cifuentes por no custodiar su vídeo tras robar unas cremas

Cuando se hicieron públicas la grabaciones la presidenta dimitió de su cargo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que declaró que Cecosa Hipermercados S.L., sociedad perteneciente a Eroski, vulneró el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por incumplir su obligación de custodia de una grabación en la que aparecía la exdirigente con un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas.

En un fallo, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación interpuesto por la cadena de hipermercados, que tendrá que pagar 30.000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad.

Cabe recordar que la que fuera presidenta autonómica interpuso una demanda contra Cecosa en la que solicitó que se declarara que su conducta constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y se la condenara a indemnizarle en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

Las pretensiones formuladas en su demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011.

En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras difundirse el vídeo.

Sentencia del Supremo

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos personales respecto de la custodia de la grabación, fijando una indemnización de 30.000 euros.

El Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante.

El Tribunal Supremo contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante.

En este sentido apunta que «la condena de la recurrente se basa en »los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad" que le impone la normativa de protección de datos.

La propia recurrente pone de manifiesto, según añade el Supremo, que no hizo uso de estas libertades públicas pues «no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado».

En cuanto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el Tribunal destaca la gran repercusión de la grabación.

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