El jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, Miguel Ángel RodríguezEuropa Press

Madrid

La Justicia tumba la denuncia del PSOE contra Miguel Ángel Rodríguez por revelar datos de periodistas por la «nula» afectación a su intimidad

El Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid ha rechazado admitir a trámite la denuncia interpuesta por el PSOE y la querella presentada por dos periodistas de El País contra Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de Isabel Díaz Ayuso, por difundir los datos de estos dos redactores.

Según la jueza que firma el auto, al que ha tenido acceso EFE, no hay indicios de delito de revelación de secretos en la actuación de Rodríguez, puesto que esos datos de los periodistas que fueron difundidos tienen «escasa o nula» afectación en su intimidad.

Cabe recordar que el propio Miguel Ángel Rodríguez tacho esa denuncia del PSOE como «una idiotez».

Según la denuncia archivada, Rodríguez obtuvo esos datos personales «de un policía nacional que pertenece a la escolta» de la presidenta de la Comunidad de Madrid y que había identificado a los dos periodistas el pasado 19 de marzo, cuando estos acudieron a las inmediaciones del domicilio de Díaz Ayuso.

«Pues es como si yo pregunto a un policía nacional: '¿Quién es ese señor del micrófono verde, que se llama Jaime?'. Es una idiotez», manifestó el pasado 8 de enero en declaraciones a la prensa a su salida del Tribunal Supremo, donde testificó en el marco de la causa que investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por la presunta filtración sobre el novio de la mandataria regional, Alberto González Amador.

La decisión de la jueza de archivar tanto la denuncia como la querella contra Miguel Ángel Rodríguez choca con el criterio de la Fiscalía, que solicitó abrir una investigación al sostener que los hechos denunciados «podrían ser constitutivos de un delito de revelación de secretos».

«Intranscendente penalmente»

La magistrada considera «intranscendente penalmente» la identificación de estos dos periodistas con nombre y apellido, así como su foto, y cree que tienen «escasa o nula relevancia» en la afectación de la intimidad o esfera privada de quien ejerce su trabajo, dado que no incorpora «referencias añadidas a ámbitos íntimos, personales o confidenciales».

Al analizar el delito de revelación de secretos, que debe ser cometido por autoridad o funcionario público sobre secretos conocidos por razón de su cargo, la jueza afirma que «no todo quebrantamiento del deber de sigilo y discreción» es constitutivo de delito. Debe generar -explica- un daño al servicio público o a un tercero de «cierta relevancia».

En este caso, la «simple referencia al nombre y primer apellido de dos profesionales» que habían sido identificados por la Policía y que fueron divulgados en un chat integrado por Rodríguez, «en modo alguno puede estar comprendido en el concepto de ‘secreto, dato o información reservada’, pues ninguna afectación a la esfera privada de los periodistas ha tenido lugar con su sola identificación nominal».

Apunta además que los periodistas tampoco consideraron vulnerada su intimidad, dado que no acudieron a la Justicia «hasta casi un año después de producirse los hechos y una vez ya había interpuesto denuncia» el PSOE.

El mensaje de Rodríguez, concluye la jueza, «fuera de las inexactitudes, del tono o de las expresiones utilizadas (…) no contiene ningún dato reservado o de carácter personal de los dos periodistas afectados», que, además, no fueron obtenidos de forma ilícita.