Un agente de la Guardia Civil, de espaldaGUARDIA CIVIL

Expulsado un guardia civil al ser condenado a prisión tras encañonar y patear a su exmujer

La mujer estaba en un vehículo con un hombre cuando «de manera súbita e inopinada» apareció el condenado en su coche

El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión de un guardia civil que fue condenado a tres años y nueve meses de prisión por encañonar, empujar y patear a su exmujer tras arrastrar y poner una pistola en la sien a su acompañante.

Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2020. La mujer estaba en un vehículo con un hombre cuando «de manera súbita e inopinada» apareció el condenado en su coche, se bajó, abrió la puerta del copiloto y encañonó con una pistola al hombre diciéndole «bájate del coche hijo de puta».

Le arrastró, le hizo caer al suelo de rodillas y con el revólver en la frente, le dijo que le iba matar. En ese momento, la mujer se bajó del coche y le preguntó al condenado si la iba a matar a ella también, a la vez que dijo a su acompañante que saliera corriendo.

De inmediato, el condenado la puso la pistola también en la sien, la empujó y la propinó varias patadas en el suelo si dejar de apuntarla con el arma. Cuando ya regresaba a su coche para perseguir al hombre, se volvió hacia ella para agarrarla del cuello.

Acto seguido, salió en coche a por el hombre y tras alcanzarle le realizó el gesto de apuntarle y dispararle con la pistola.

Entonces, el condenado disponía de dos armas, una de ellas reglamentaria en calidad de guardia civil. El agente y su exmujer, que tienen dos hijos, habían cesado su relación en 2019.

En marzo de 2023, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila le condenó a tres años y nueve meses de prisión por dos delitos de amenazas graves no condicionales; un delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia sobre la mujer), y un delito leve de lesiones.

La Audiencia de Ávila confirmó la sentencia y un año después el fallo alcanzó firmeza cuando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación.

Como consecuencia de ello, el Ministerio de Defensa, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, le impuso en julio de 2025 como sanción la separación de servicio en aplicación del régimen disciplinario por una falta muy grave, decisión que recurre al Supremo, pero esta vez ante la Sala de lo Militar.

Y ahora el alto tribunal confirma la sanción porque se dan los requisitos, esto es, cometer cualquier delito condenado por sentencia firme, cuando tal delito, aunque no relacionado con el servicio, sin embargo, cause un grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.

Dice el Supremo que «no hay duda de la importancia de los delitos de amenazas graves y lesiones en el ámbito familiar y de su afectación a los ciudadanos, pero tampoco la hay de la grave afectación que supone para el crédito que la institución de la Guardia Civil debe merecer a los ciudadanos, el que uno de sus miembros sea condenado por tales delitos».

«Pues es, sin duda, un interés legítimo de la Administración que los que a ella pertenezcan –y con mayor razón si como agente de la autoridad deben averiguar y perseguir delitos– no hayan sido condenados por este tipo de conductas».