Fachada del estadio Santiago BernabéuEuropa Press

El TSJM da la razón a los vecinos del Bernabéu y permite que siga la causa por los conciertos

El Juzgado de Primera Instancia había considerado que dicha solicitud era una mera «consulta» y, por tanto, declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación presentado por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y ha revocado la decisión judicial que había inadmitido su impugnación contra la celebración de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu de la capital.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala deja sin efecto la inadmisibilidad del recurso formulado por la Asociación contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud dirigida el 9 de octubre de 2024 al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.

Los vecinos solicitaron que acuerde declarar que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación pormenorizada del Estadio Santiago Bernabéu, y las licencias otorgadas al Real Madrid para la ampliación, consolidación, acondicionamiento puntual, reestructuración puntual y reestructuración parcial y exteriores no ampararen ni permitiera la celebracion de conciertos y para que advirtiera al Real Madrid de las responsabilidades si insiste en celebración de dichos eventos.

El Juzgado de Primera Instancia había considerado que dicha solicitud era una mera «consulta» y, por tanto, declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo. Sin embargo, el TSJM concluye que la petición vecinal no se limita a solicitar información, sino que plantea una posible vulneración del ordenamiento urbanístico y reclama el ejercicio de potestades administrativas concretas.

El tribunal también rechaza que la respuesta enviada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid el 7 de febrero de 2025 pueda considerarse un simple acto de trámite.

Según la Sala, esa contestación atribuye la competencia para autorizar los conciertos a la Comunidad de Madrid y niega implícitamente la del Ayuntamiento, lo que supone una decisión sobre el fondo del asunto y bloquea la continuación del procedimiento administrativo instado por los vecinos.

«En efecto, si examinamos el contenido de dicha respuesta, se observará que en la misma, en definitiva, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para la autorización de los conciertos celebrados o a celebrar en el futuro, negando que la tenga el Ayuntamiento de Madrid», recoge el auto.

«Con tal inequívoca respuesta se está decidiendo, directa o indirectamente, el fondo de la cuestión planteada, en cuanto impide la continuación del procedimiento y, por ende, impide o niega la atribución de la potestad administrativa cuyo ejercicio al alcalde se insta por la Asociación recurrente», agrega.