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Dos personas caminan, a 26 de diciembre de 2024, en Madrid (España). La revalorización supondrá un aumento de 600 euros anuales para las pensiones contributivas, y de 500 euros anuales para las pensiones medias. La subida de las pensiones contributivas y de clases pasivas en un 2,8% para 2025, ya confirmada por el Gobierno el pasado noviembre, obedece a la fórmula de revalorización recogida en la Ley de reforma de las pensiones, en la que se tiene en cuenta, como referencia para determinar la subida de estas prestaciones, el IPC interanual promedio de doce meses (de diciembre del año anterior a noviembre del ejercicio en vigor). En 2024, las pensiones contributivas se revalorizaron un 3,8% porque la inflación media fue mayor, mientras que en 2023 lo hicieron en un 8,5%.

Eduardo Parra / Europa Press
26 DICIEMBRE 2024;PENSIÓN;IPC;PENSIONES;ANCIANOS;PERSONAS MAYORES;JUBILADOS;
26/12/2024

PensionistasEuropa Press

Ayudas

La ayuda de 525 euros para los jubilados vulnerables: quién puede solicitarla y cómo

Esta ayuda está destinada a los mayores vulnerables de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid es una de las comunidades más caras para vivir. Por este motivo, el Ejecutivo autonómico aprobó el pasado mes de septiembre un nuevo complemento destinado a los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez que residen en la región.

Esta ayuda, que entró en vigor en enero de este 2026, alcanza los 525 euros anuales y se suma al complemento estatal ya existente, de la misma cuantía, que lleva años sin revalorizarse. ¿Y quién puede acceder a él?

Quién puede solicitar esta ayuda

Esta ayuda puede ser solicitada por los pensionistas madrileños de mayor vulnerabilidad económica que vivan de alquiler, pues este complemento está pensado precisamente para el pago de la renta. Los requisitos son:

  • Ser perceptor de una pensión no contributiva, ya sea por jubilación o por invalidez.
  • No ser propietario de ninguna vivienda.
  • Ser el titular del contrato de alquiler de la vivienda que constituya la residencia habitual.
  • Que el arrendador no tenga vínculo de parentesco hasta el tercer grado ni sea cónyuge o pareja de hecho.
  • En el caso de varios arrendatarios beneficiarios de PNC, solo podrá solicitarlo el que figure en primer lugar.
  • Residir en la vivienda al menos 180 días antes de la solicitud.
  • Vigencia mínima del contrato de alquiler de 1 año.

Además, en el momento de presentar la solicitud en la web de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid habrá que acreditar la representación legal cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al beneficiario de la pensión no contributiva; el contrato de arrendamiento; y la declaración anual de Ingresos de titulares de Pensión no Contributiva.

Para aclarar cualquier cuestión relacionada con este trámite, se puede acudir a los siguientes canales de atención:

  • Servicio de Prestaciones Económicas, dependiente de la Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales (calle O’Donnell, 50).
  • Teléfono de información general: 913 92 56 86.
  • Teléfonos para solicitar cita previa: 913 92 56 04 y 913 92 56 10.
  • Correo electrónico: atencionalciudadano@012.madrid.org
  • y prestacioneseconomicas@madrid.org
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