Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de MadridEuropa Press

La Justicia niega la nacionalidad española a una mujer al no quedar acreditado su origen sefardí

La Audiencia Provincial de Madrid le ha denegado la nacionalidad española a una mujer que argumentaba tener origen sefardí. En la sentencia dictada el 29 de enero de 2026, el Tribunal revocó el fallo del juzgado que le había aceptado la nacionalidad debido a su supuesto origen judeoespañol. Es la Ley 12/2015 la que permite conceder la nacionalidad española a aquellos que demuestren sus orígenes sefardíes originarios de la península, de la que se les expulsó en 1492.

Pese a que al inicio, la susodicha había logrado un resultado favorable, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través del Abogado del Estado, ha impugnado dicha decisión, alegando a la falta de pruebas con respecto a sus orígenes. Ante esto, la Audiencia ha terminado dándole la razón a los impugnantes. Uno de los hechos más relevantes del caso es el del apellido. La mujer aportó documentos que vinculaban su apellido, Armando, con los sefardíes.

No obstante, el tribunal ha estimado que este hecho no es es suficientemente válido como para demostrar esta condición. La sentencia ha advertido del peligro que tiene «atribuir el origen sefardí por la simple coincidencia de un apellido». Además, han recordado que el apellido Armando también pertenece a personas «ajenas al origen sefardí», por lo que no puede considerarse una prueba concluyente.

Ausencia de certezas

Asimismo, la Audiencia ha determinado que «no puede estimarse acreditada la condición de sefardí originaria de España», en el caso de esta mujer. Este requisito es fundamental, pues debe cumplirse junto con el de mantener un vínculo con España para que la nacionalidad pueda ser otorgada. También se ha puesto en duda el segundo argumento que presentaba la solicitante.

Aunque la demandante presentó certificados que mostraban su participación en actividades de entidades culturales vinculadas al ámbito sefardí, la Audiencia considera que dichos documentos no especifican elementos esenciales, como el tiempo que duró su colaboración o el alcance real de la misma. Finalmente, la mujer en cuestión tendrá que pagar los costes propios del procedimiento, además de no adquirir la nacionalidad española.