En cuanto a las condiciones financieras, el respaldo público será progresivoEP

Madrid permitirá a familias con hijos pedir avales públicos para su primera vivienda sin límite de edad

Una de las novedades radica en la protección a la infancia, ya que se permitirá el acceso al programa a cualquier familia que tenga menores a su cargo

Madrid ha diseñado una reforma de su plan de avales hipotecarios para facilitar la adquisición de inmuebles a quienes, a pesar de tener solvencia económica, carecen de los ahorros necesarios para la entrada. Esta nueva normativa, que entrará en vigor de forma definitiva a lo largo de 2026, eleva el límite de edad para los beneficiarios de los 40 años actuales hasta los 50 —ya no afecta exclusivamente a los sectores más jóvenes de la población—.

Una de las principales novedades radica en la protección a la infancia, ya que se permitirá el acceso al programa a cualquier familia que tenga menores a su cargo, eliminando para estos casos cualquier requisito de edad para los progenitores.

Asimismo, han decidido flexibilizar los criterios de residencia. Si hasta ahora era obligatorio haber vivido en la región los dos años previos, la nueva regulación permitirá que también se acojan aquellas personas que, aunque residan fuera de Madrid, puedan demostrar que han trabajado de manera habitual en un centro laboral de la comunidad durante ese mismo periodo de tiempo.

Límite del 90 % hasta los 50 años

En cuanto a las condiciones financieras, el respaldo público será progresivo según el perfil del comprador. Los menores de 40 años y las familias con hijos, ya sean estas numerosas, monoparentales o con nacimientos recientes, podrán optar a un aval que cubra hasta el 100 % de la hipoteca.

Por su parte, los solicitantes que se encuentren en el tramo de entre 40 y 45 años tendrán acceso a una garantía del 95 %, mientras que para los comprendidos entre los 45 y 50 años el límite se fijará en el 90 %.

Tope de 390.000 euros

Respecto a las características de la propiedad, el precio de compra no podrá exceder los 390.000 euros netos y el inmueble deberá estar situado obligatoriamente dentro del territorio madrileño. Como medida de control, la administración impone un compromiso de residencia habitual de al menos cinco años.

Si se pretendiera vender la vivienda antes de este plazo, se requerirá un permiso oficial y el precio de salida estará limitado al coste de compra original actualizado únicamente con el valor del IPC, evitando así posibles movimientos especulativos con fondos públicos.