Fachada del estadio Santiago Bernabéu

Fachada del estadio Santiago BernabéuEuropa Press

Madrid

Adiós a los parking del Bernabéu: el Supremo rechaza el recurso del Real Madrid

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Real Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que mantuvo la decisión judicial que anuló la concesión de las obras de los parkings que se iban a construir en el entorno del estadio Santiago Bernabéu, en la calle Padre Damián y en el Paseo de la Castellana.

En una providencia fechada el 24 de junio, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda no admitir el recurso del club merengue contra un auto dictado el pasado mes de octubre que desestimaba los recursos del Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid.

Los magistrados consideran que el recurso carece de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y que las cuestiones planteadas ya cuentan con doctrina consolidada tanto del Tribunal Constitucional como del propio Supremo.

El Alto Tribunal rechaza el principal argumento del Real Madrid, que sostenía que sufrió indefensión al no haber sido emplazado personalmente como parte codemandada en la primera instancia.

La Sala recuerda que existe doctrina constitucional consolidada según la cual el conocimiento extraprocesal del procedimiento puede neutralizar los efectos de la falta de emplazamiento personal, y considera que la sentencia recurrida aplicó correctamente esa jurisprudencia tras valorar las pruebas sobre el conocimiento que tenía el club del recurso promovido por la asociación vecinal.

Asimismo, el Supremo señala que el recurso pretendía reabrir cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, materias que quedan fuera del ámbito del recurso de casación, cuyo objetivo es la unificación de la jurisprudencia y no la revisión de los hechos del litigio.

Doctrina ya consolidada

Respecto a otros motivos invocados por el Real Madrid, como la legitimación de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu o la naturaleza de la autorización municipal como acto recurrible, la Sala destaca que se trata de cuestiones ya resueltas por una doctrina consolidada o que fueron introducidas por primera vez en casación, por lo que tampoco justifican la admisión del recurso.

En concreto, el Supremo avala el criterio del TSJM de que la autorización municipal de 10 de marzo de 2023 constituía un acto de trámite cualificado al abrir el procedimiento contractual y producir efectos jurídicos relevantes, por lo que era susceptible de impugnación.

La resolución también impone al Real Madrid el pago de las costas del incidente de admisión, con un límite máximo de 2.000 euros, más el IVA correspondiente si procede, y declara que contra esta providencia no cabe recurso alguno.

Infracción de la administración

El TSJM confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid e impuso las costas procesales a la parte apelante.

Los vecinos fundamentaban su pretensión por una posible infracción por parte de la Administración del procedimiento legalmente establecido respecto a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión y sostenía que los proyectos autorizados infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo relativo al uso de garajes y aparcamientos.

La sentencia impugnada sostenía que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron «una alteración significativa» tras el trámite de audiencia pública, «siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública».

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