El alcalde de Serranillos del Valle, Rubén Fernández DíazAyuntamiento de Serranillos del Valle

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La Justicia tumba la multa de 500 € que un alcalde de Madrid impuso al líder de la oposición por interrumpirle en un Pleno

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid ha estimado el recurso presentado por el portavoz del PP en el Ayuntamiento del municipio madrileño de Serranillos del Valle, Juan Quintana, contra la sanción de 500 euros impuesta por el alcalde, Rubén Fernández Díaz, por interrumpirle durante un Pleno.

De esta manera, la resolución judicial anula la sanción económica que el alcalde impuso al concejal por supuestos «insultos, ofensas y faltas de respeto» al considerarla «no ajustada a Derecho».

En concreto, la sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, señala que «no se ha practicado prueba suficiente que determine la concurrencia del principio de tipicidad y la debida atribución de responsabilidad, lo que debe conducir a estimar el presente recurso y declarar la nulidad de la resolución recurrida y la sanción de la que trae causa».

Los hechos se remontan al Pleno celebrado el pasado 14 de mayo de 2025, cuando Quintana fue llamado al orden en tres ocasiones por parte del alcalde. Sin embargo, en el recurso, el concejal sostenía que dichas llamadas «no fueron consecuencia de insultos, expresiones injuriosas ni conductas que puedan entenderse objetivamente como atentatorias contra la dignidad de la Corporación, del Pleno o de la figura del Alcalde-Presidente».

El recurso sostenía que «las manifestaciones que dieron lugar a dichas advertencias fueron simples intervenciones dentro del ejercicio del legítimo derecho a la representación política y la fiscalización de la acción del equipo de gobierno y que, en ningún caso, se vulneró el orden, ni se alteró gravemente el normal desarrollo de la sesión».

Así, desde el grupo municipal popular consideran que esta resolución judicial desmonta el polémico régimen sancionador incorporado al Reglamento Orgánico Municipal que, según la oposición, ha sido utilizado desde el inicio del mandato de Fernández, del partido local Transparencia y Democracia (TDS), como un mecanismo para «intimidar, silenciar y condicionar la labor de control político de los concejales del PP».

Y es que el Ejecutivo municipal aprobó en 2024 la modificación de su Reglamento Orgánico Municipal (ROM), de tal manera que se incluyeron sanciones de 200 euros por interrumpir las sesiones cuando no se tenga el uso de la palabra y 500 euros por proferir insultos, ofensas y faltas de respeto en las sesiones plenarias.

Para la formación, las amenazas del alcalde con la imposición de multas han generado «un clima de presión incompatible con el libre ejercicio de la oposición y con el debate democrático que debe presidir cualquier Pleno municipal».

Asimismo, el PP sostiene que «las multas no han sido un hecho aislado, sino una pieza más dentro de una estrategia política mantenida durante todo el mandato» que incluye el rechazo sistemático a las mociones presentadas por el partido, sin entrar siquiera a valorar su contenido, y la negativa continuada durante años a facilitar el acceso a expedientes municipales, contratos e información necesaria para ejercer la función de fiscalización que corresponde legalmente a la oposición, denuncian.

Para los populares, esta sentencia no solo afecta a una sanción económica, sino que supone «el primer pronunciamiento judicial que cuestiona la forma en que el Ayuntamiento, por mediación del equipo de Gobierno, aplicó ese régimen disciplinario y deja sin efecto una de las sanciones utilizadas contra la oposición».

Así, consideran que este fallo representa «la victoria del Estado de Derecho frente a los abusos de poder» y constituye un precedente que obliga a reflexionar sobre el uso que el equipo de gobierno ha hecho de las instituciones municipales durante los últimos años.