Acampada por la vivienda en la Puerta del SolEFE

Madrid

La Abogacía del Estado se opone al desalojo de Sol porque podría provocar «incidentes de fuerza con peligro físico»

La Abogacía del Estado, que representa a la Delegación del Gobierno en Madrid, se ha opuesto a la medida cautelar solicitada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para ordenar el desalojo de la acampada de la Puerta del Sol porque podría provocar incidentes de fuerza con peligro físico para las personas, así como daños en edificios y mobiliario urbano.

Así consta en un escrito, al que tuvo acceso Europa Press, presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) después de que los magistrados rechazaran el pasado lunes la medida cautelarísima solicitada por el Gobierno regional y acordaran dar traslado a las partes por un plazo de tres días para formular alegaciones.

Vista de la confluencia de la calle Preciados con la Puerta del Sol donde se mantiene la acampada en protesta por la crisis de la viviendaEFE

La Abogacía del Estado sostiene, en primer lugar, que el recurso debería inadmitirse porque la Comunidad presentó su demanda antes de que transcurriera el plazo legal de un mes para que la Delegación del Gobierno pudiera pronunciarse sobre el requerimiento previo. Según explica, la Delegación acusó recibo del escrito el pasado 1 de octubre, pero todavía no había rechazado formalmente la petición cuando se interpuso el recurso.

De forma subsidiaria, el Estado rechaza que exista una inactividad administrativa que pueda ser objeto de la medida cautelar solicitada. Argumenta que la normativa sobre seguridad ciudadana otorga a la autoridad gubernativa un margen de ponderación y establece que las medidas de intervención en reuniones y manifestaciones deben ser «graduales y proporcionadas», de modo que la disolución constituye el «último recurso».

En este sentido, el escrito recuerda que la falta de comunicación previa de la acampada no determina por sí misma su disolución, ya que la comunicación no constituye un requisito constitutivo del derecho fundamental de reunión. La Abogacía del Estado sostiene además que la finalidad reivindicativa de la acampada impide considerarla una mera ocupación del espacio público, al estar vinculada a la expresión de ideas y reivindicaciones políticas.

Niega pasividad

El escrito niega asimismo que la Delegación del Gobierno haya mantenido una actitud de «total pasividad» ante la situación de los acampados en la Puerta del Sol. Según expone, se han habilitado pasillos para garantizar la circulación de peatones, el acceso a los inmuebles y el tránsito de los servicios de emergencia, además de establecerse un acordonamiento policial de la sede de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, añade que se ha garantizado el acceso a la estación de Metro y Cercanías de Sol y que, cuando se han producido episodios de violencia física, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han identificado y, cuando procedía, detenido a los implicados. A su juicio, estas actuaciones permiten conjugar la seguridad ciudadana con el derecho fundamental de reunión y manifestación.

Frente a las imágenes aportadas por la Comunidad de Madrid, el Estado considera que estas no acreditarían altercados contra personas ni una intensidad suficiente de daños en bienes que justifique una disolución, al entender que no toda perturbación de la convivencia en la vía pública alcanza la gravedad necesaria para adoptar esta medida.

Posibles incidentes

De igual modo, la Abogacía del Estado advierte de que el desalojo podría generar precisamente riesgos para la seguridad que se pretenden evitar.

En concreto, señala que la intervención podría requerir medidas de «compulsión física» sobre las personas acampadas y provocar incidentes con peligro para los propios participantes, así como para edificios y mobiliario urbano.

También apunta a una posible afectación de los intereses comerciales y turísticos del entorno y concluye que no está claro que la disolución de la acampada vaya a producir mayores beneficios que perjuicios para la seguridad ciudadana.

Por ello, esta parte solicita al TSJM que deniegue la medida cautelar y que imponga las costas del incidente a la Comunidad de Madrid.