Esta medida que se enmarca en el Plan de Fomento de la Natalidad y Conciliación 2024-2029Ayuntamiento de Madrid

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Madrid destinará 15 millones de euros a una nueva convocatoria de ayudas por nacimiento o adopción

Esta ayuda será universal, por lo que no se impone limitación alguna por renta de la unidad familiar ni por edad de los progenitores

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este jueves destinar un gasto plurianual de 15,4 millones de euros para financiar una nueva convocatoria pública de ayudas directas por nacimiento o adopción, una de las medidas incluidas en el Plan de Fomento de la Natalidad y Conciliación 2024-2029.

Tal y como ha confirmado el Consistorio local, podrán beneficiarse de este apoyo económico las familias de menores nacidos o adoptados entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 que cumplan los requisitos establecidos.

Cuánto percibe cada familia

La cuantía que recibirá cada familia asciende a 500 euros por el primer hijo, 750 euros por el segundo y 1.000 euros por el tercero y siguientes. Además, esta ayuda es universal, por lo que no se impone limitación alguna por renta de la unidad familiar ni por edad de los progenitores.

Tan solo se pide al progenitor solicitante estar empadronado en la capital desde hace, al menos, cinco años, mientras que la subvención es compatible con otras previstas para la misma finalidad impulsadas por otras administraciones o entes públicos o privados.

Cómo solicitar la ayuda y requisitos

Según el Ayuntamiento de Madrid, esta ayuda podrá solicitarse durante los próximos días, y estará disponible en sede.madrid.es. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al nacimiento o la adopción.

Por su parte, para aquellos nacimientos o adopciones que se produzcan desde del 1 de septiembre de 2026 (incluido) y con anterioridad a la publicación de la convocatoria, este plazo de dos meses comenzará a computarse desde el día siguiente a la fecha de publicación. Solo se podrá presentar una solicitud por cada nacimiento o adopción. En cuanto a los casos de nacimientos y adopciones múltiples, será necesaria una solicitud por cada uno de los menores.

Por otro lado, el progenitor solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: ser español o extranjero con residencia legal en España, estar empadronado en la capital desde hace, al menos, cinco años y no estar privado de la patria potestad de sus menores. Finalmente, tampoco debe estar incurso en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, con las excepciones previstas en la convocatoria.