Los carritos de la compra quedan dentro de la jurisdicción de la DGT

Curiosidad

La surrealista multa que te puede poner la DGT por culpa del carrito de la compra

Aunque empujemos un carrito de la compra no perdemos nuestra condición de peatón, con sus derechos y obligaciones

El Código de Circulación es tan amplio y extenso que su aplicación a la realidad puede crear situaciones que rozan lo kafkiano. En este caso, el carrito de la compra no deja de ser un vehículo con ruedas y el aparcamiento de un supermercado o centro comercial, un área pública con tráfico y circulación y como tal regulada por la DGT.
De hecho, una de las dudas más habituales que asalta a los conductores es si la policía o la Guardia Civil puede multarte en el parking de un centro comercial por aparcar el coche en zonas prohibidas o en plazas para minusválidos o para recargar coches eléctricos. La respuesta es sí. No sólo pueden multarte, es que de hecho está multando por estos motivos y por otros como circular en sentido contrario.

Las infracciones

Pero en este caso vamos a ir un paso más allá y vamos a centrarnos en las infracciones que podemos cometer con el carrito de la compra.

Siempre hay que devolver el carro a las zonas habilitadas

Es cierto que independientemente de que empujemos o no el carrito de la compra, nuestra condición de peatón no cambia. Por lo cual nos pueden sancionar por los mismos motivos que a cualquier otro peatón, como por ejemplo no utilizar los pasos de cebra para cruzar o caminar por una autopista, dos actitudes que están castigadas con multa de 80 euros.

El truco de la moneda

Hace ya años que los carritos de la compra se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza para los centros comerciales. No es sólo un problema de robos, que también, sino la actitud de multitud de particulares que hacen uso de los mismos y los dejan tirados en cualquier lugar del garaje, incluido en los viales o en plenas calles y avenidas del aparcamiento.
Hace ya años que los centros comerciales se inventaron el truco de la moneda, que obliga a hacer uso de un euro si queremos liberar el carrito de la compra. Euro que sólo recuperamos si lo devolvemos en las zonas habilitadas para ello.

Varios carritos de la compra abandonados

El problema es que hecha la ley, hecha la trampa y hay multitud de formas de hacer uso del carrito sin pagar. En este caso conviene saber que dejar el carrito de la compra mal aparcado es motivo de sanción por parte de la DGT, tal y como recoge el Código de Circulación «se prohíbe depositar o abandonar en la vía objetos o elementos que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento», acción que puede ser sancionada con hasta 80 euros de multa, aunque sin puntos del carnet...