Es legal cruzar la calle en zonas en las que no hay paso de cebra

Es legal cruzar la calle en zonas en las que no hay paso de cebra

Seguridad vial

La situación en la que los peatones pueden cruzar una calle aunque no haya paso de cebra

El Reglamento de Circulación incluye numerosas excepciones que permiten a los peatones cruzar de acera a acera con preferencia

El paso del tiempo provoca que determinadas normas del Reglamento General de Conductores, comúnmente conocido como código de circulación, caigan en el olvido e incluso vayan tergiversando su significado.
Si hiciéramos una encuesta pública entre conductores y peatones lo más probable es que la aplastante mayoría de los preguntados respondieran que los peatones tienen prohibido cruzar la calle fuera de los pasos de cebra, una apreciación que no por extendida deja de ser errónea.

No sólo pasos de cebra

Es cierto que el Código de Circulación establece que los peatones deben usar preferentemente este tipo de pasos delimitados por cebreado para cruzar la calle, lo que no significa que existan alternativas, una de ellas bastante habitual.
En los pasos de cebra la preferencia siempre es de los peatones

En los pasos de cebra la preferencia siempre es de los peatones

Para empezar conviene matizar que en la calzada la preferencia de paso la tienen siempre los vehículos excepto en los citados pasos de peatones, en los que la preferencia es para estos. Se tratan de zonas habilitadas para ello y que está ubicadas estratégicamente tanto para permitir cruzar la calle como para causar la menor molestia posible al tráfico rodado.

Cuestión de preferencia

En este caso el artículo 65 del Reglamento General de conductores establece la prioridad de paso para los peatones cuando estén cruzando una calle y un vehículo a motor se incorpore a la misma tras realizar un giro. Literalmente explica que los peatones tendrán prioridad...

…cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.Artículo 65Reglamento General de Conductores

Una excepción muy poco conocida pero que no por ello deja de estar vigente. A efectos prácticos esto significa que si un coche se incorpora a una calle tras realizar un giro previo debe pararse si hay peatones cruzando aunque no exista paso de cebra.
Esta excepción es la más llamativa, aunque los peatones también tienen prioridad al bajarse de un vehículo de transporte público como un autobús o al transitar por el arcén por una emergencia o si circulan en formación militar, una situación mucho menos habitual.
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