Conducir con unos zapatos de este tipo no es nunca una buena idea
Seguridad vial
¿Se puede conducir con unos zapatos tipo Crocs?: lo que dice el Reglamento de Circulación
Muy voluminosos y con la suela muy gruesa, conducir con zapatos de este tipo supone un riesgo para la seguridad vial y puede costarnos una buena multa
El mundo de los médicos popularizó este tipo de calzado llamado Crocs que está a caballo entre unos zapatos tradicionales y unas chanclas. En su caso lo hicieron popular por usarlo durante sus interminables guardias, lo que les ha dado una imagen de comodidad y salud para los pies, algo que sirvió para hacerlos conocidos rápidamente.
Los Crocs están fabricados en los Estados Unidos con una resina acolchada que además de adaptarse a nuestro pie lo ventilan, pues los orificios tienen este efecto a la vez que permiten mojarlos, pues repele el agua. Además cuentan con una plantilla anatómica con relieves que favorecen la circulación; puede lavarse sin problema en cuestión de minutos y mantenerlo así como el primer día.
Cómodos y funcionales
Un zapato tan cómodo que se ha popularizado rápidamente, tanto que no es raro ver a gente conduciendo con ellos. Lo primero que conviene matizar es que desde el punto de vista de la seguridad vial conducir con estos zapatos no es nada recomendable, pues tienen una suela muy gruesa y una forma que no permite tener el menor ‘tacto’ en los pies, por lo tanto no son recomendables.
Este tipo de zapatos se ha convertido en una fiebre
También, al ser gruesos y voluminosos pueden provocar un problema, que es que nos enganchemos con los pedales, otro motivo más para no usarlos. Respecto a lo que puede ocurrir si nos para la Guardia Civil y vamos conduciendo con estos zapatos es una incógnita.
En este caso queda a decisión del agente, que es quien en último caso aplica el Reglamento General de Circulación, que establece que conducir con cualquier prenda que no favorezca la libertad de movimientos es sancionable, más que nada porque puede provocar un accidente.
Artículo 18.1 del Reglamento
Así, será el agente quién valore hasta qué punto estos zapatos pueden engancharse en los pedales o generar algún problema, es cierto que a diferencia de las chanclas, llevan una correa que lo sujetan a la parte trasera del pie, aunque es muy habitual que ni siquiera la lleven puesta.
Por ello, desde el punto de vista de la seguridad vial no es recomendable usarlos, sin dejar de lado que las multas quedan a criterio del agente, pero dejando claro que pueden sancionarnos.
Conducir así es una auténtica imprudencia
El agente puede apreciar que se trata de una infracción leve, en cuyo caso se trata de una sanción de 100 euros, o de una infracción grave, que en este caso serían 200 euros en función del criterio y de la peligrosidad que considere, todo ello al aplicar el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación que obliga al conductor a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente para garantizar la seguridad.