La macha a la vista o conducción a la vista se usa también en el automóvil

Sanciones

Multado con 200 euros por no respetar la marcha a la vista: la regla que comparten los trenes con la DGT y el Reglamento de Circulación

Este antiguo concepto de seguridad vial cuesta sanciones a diario en las carreteras españolas, pues loa agentes de la guardia civil lo tienen muy en cuenta

Desafortunadamente el reciente accidente de trenes en Toledo ha sacado a la luz el término de marcha a la vista, que obliga a que los trenes circulen a una velocidad lo suficientemente lenta como para tener tiempo de reacción si se encuentran con una incidencia u otro tren, normalmente hablamos de 40 kilómetros a la hora.

En materia automovilística es un término acuñado hace ya años que hace referencia a un tipo de conducción adaptada a las condiciones de la vía, es decir tal y como recoge el Reglamento de Circulación equivale a circular adaptando nuestra velocidad al tiempo de respuesta del conductor y a la distancia de frenado del vehículo.

Reacción y frenada

Se trata exactamente del mismo concepto que afecta a los trenes, al final supone que la Guardia Civil puede multar a un conductor si considera que circula por encima de las posibilidades de frenado en función de las circunstancias, bien porque va muy rápido o muy cerca del coche que circula delante.

Los coches que circulan muy cerca no respetan este concepto

Lógicamente esta distancia hay que adaptarla a factores que pueden reducir la visibilidad, como una curva cerrada, niebla, lluvia, la oscuridad y cualquier otro elemento que incremente el tiempo de reacción y la distancia de frenada.

Infracción grave o muy grave

En este caso si un conductor no respeta esta distancia que en muchos casos los agentes consideran de manera subjetiva, pues no existe una regla para su cálculo como tal, pueden sancionarle como una infracción grave y ponerle una multa de 200 euros, a lo que podrían sumar conducción temeraria si consideran que va poniendo en peligro su propia integridad o la de otros vehículos.

Los agentes no tienen cómo certificar la infracción, pero se impone la presunción de veracidad

Se trata de una infracción muy habitual de la Guardia Civil tal y como pudimos comprobar recientemente en un viaje, aunque insistimos en lo subjetivo de la apreciación del agente, que no puede certificar de ninguna forma que no respetamos la regla de la conducción a la vista.