Normalmente sancionan tocar la pantalla del móvil pero no la del coche...

Sanciones

La DGT comete una «incongruencia» al multar por tocar la pantalla del teléfono móvil pero no la del navegador del coche

Algunos agentes son conscientes de que el Reglamento de Circulación incluye normas que hoy en día son de difícil justificación

Tal y como denuncian habitualmente conductores y asociaciones de conductores, hay normas y artículos en el Reglamento General de Circulación que resultan difíciles de entender incluso para los agentes de la Guardia Civil de Tráfico, que se ven obligados a aplicarlas en las carreteras.

Según explicaba recientemente un guardia civil destinado a Tráfico, es muy complicado que un conductor sea sancionado por manipular la pantalla del coche desde la que podemos manejar la multimedia o el navegador pero no la del teléfono móvil, independientemente de que lo llevemos colocado en un soporte homologado.

El móvil es la línea roja

El agente llega a definir la situación como una «incongruencia», pues reconoce que lo habitual si un agente ve a un conductor tocando la pantalla del navegador del coche es que no le multe, pero en cambio si el conductor va tocando la pantalla del teléfono móvil en el soporte le va a sancionar con 200 euros y 3 puntos del carnet; aunque podría hacerlo también por manipular la pantalla del coche la realidad es que no se hace.

Tocar la pantalla del teléfono si vamos conduciendo sí es sanciobale

En este caso el problema es que la DGT quiere evitar que los conductores vayan pendientes del teléfono y de los mensajes que entran y de responderlos, por lo cual sancionan mucho más duro el uso del teléfono.

El problema son los mensajes

En realidad, la sanciones por distracciones son un tanto subjetivas, pues dejan la puerta abierta a que un agente multe a un conductor si valora que lo que está haciendo supone una distracción, es decir cualquier acción que reste atención a la conducción, ya sea encender un cigarrillo o comerse un bocadillo, tal y como decimos una infracción con un importante contenido subjetivo.

Aunque una vez que nos han sancionado por un hecho de estas características no vale de nada reclamar, pues en este caso los agentes tienen presunción de veracidad, lo que quiere decir que sus multas van a misa habitualmente salvo que haya defectos de forma importantes o similares.