Incendios forestales: consecuencias y presunción de inocencia
Lo mollar para el acusado no es la pena de prisión o de multa que le puedan imponer -generalmente no ingresará en prisión- sino la responsabilidad civil derivada del delito que se corresponde con los daños causados
Agentes de la Guardia Civil en uno de los incendios generados en las últimas horas
El delito de incendio lleva aparejadas penas de prisión y multa que varían en función de las circunstancias de cada caso. Hay un delito o tipo básico y en función de los hechos existen subtipos agravados o atenuados. En general, a mayor riesgo para las personas y la naturaleza, mayores son las penas. Y, por supuesto, no es lo mismo pegar fuego intencionalmente que hacerlo de forma imprudente. Lógico y acorde con el principio de proporcionalidad en materia penal.
En los incendios, como en tantos otros delitos, sucede que en los casos de imprudencia, (la mayoría) lo mollar para el acusado no es la pena de prisión o de multa que le puedan imponer (generalmente no ingresará en prisión) sino la responsabilidad civil derivada del delito que se corresponde con los daños causados (muerte de cabezas de ganado, pérdida de arbolado y superficie forestal, daños a viviendas, o incluso el fallecimiento de alguna persona). A los perjuicios causados por el fuego hay que unir los costes de extinción, que con la intervención de medios aéreos se disparan. Otra de las consecuencias económicas del delito es la condena a las costas de la acusación particular (que puede ser una Consejería, una Confederación, un particular o incluso un Ayuntamiento si por ejemplo el afectado es un monte público). La condena en costas no es moco de pavo. Si tenemos en cuenta que a veces las indemnizaciones que se piden son millonarias y que la valoración de las costas va en función de la indemnización que se solicita, los gastos del proceso son un buen pico. Además están los intereses moratorios, suma y sigue.
Prender intencionalmente fuego a un monte es un acto terrorista y criminal
Este mes de junio publicamos en El Debate el caso de un agricultor absuelto de un delito de incendio que no había cometido al que tuve el honor de defender. Cinco años se tiró el señor acusado de un fuego por el que la Confederación Hidrográfica del Guadiana solicitaba en concepto de indemnización más de un millón de euros. Luego resultó que la propia Confederación reconoció al inicio de la vista oral que la indemnización que solicitaba se basaba en un cálculo erróneo de su ingeniero. El millón de euros debía ser en realidad 139.000 €. Es decir, algo así como el 10% de lo que se reclamaba. ¿Una broma macabra? El informe del técnico de la Confederación era tan chapucero y lamentable que la cantidad sería incluso menor. En los autos además había otro informe de un perito judicial (mucho más atinado) pero que era igualmente desacertado. Un perito judicial, para el que no lo sepa, lo mismo tasa un daño a una nevera por una subida de tensión que los perjuicios causados por un incendio y sus costes de extinción. Lo mismo te fríe un huevo que te plancha una corbata. Celebrado el juicio, resultó clamoroso que la acusación y la autoría se basaba en presupuestos e indicios erróneos (la dirección del viento consignada en el atestado era la contraria a la real por ejemplo) de forma que la Juez de instancia absolvió al acusado. Claramente no tenía nada que ver con los hechos de los que se le acusaba. La sentencia ni siquiera fue recurrida por las dos acusaciones.
Prender fuego a un monte intencionalmente es un acto terrorista y criminal. Como tal debe ser tratado. Incendiar imprudentemente puede acarrear también gravísimas consecuencias para el responsable con su ruina personal y la de su familia. Pero en todo este proceso, no puede olvidársenos nunca la importancia del derecho fundamental a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y de la necesidad de que la imputación de los delitos se fundamente realmente en indicios y pruebas consistentes, jamás en meras hipótesis. Ojo con las penas de telediario y con las condenas sin sentencia. El caso nos revela la importancia del derecho de defensa y de la existencia de jueces profesionales e independientes. Y desde luego de no trivializar o relativizar el proceso penal y sus consecuencias para el afectado. Mucho más si lo que se solicitan son penas de prisión y de responsabilidad civil de un millón de euros. Acusado no equivale a condenado. Nunca.
Santiago Ballesteros Rodríguez es abogado especialista en medio ambiente, propiedad rural y caza