Barcos pesqueros en el puerto de Bermeo (Vizcaya)Europa Press

El Gobierno flexibiliza la gestión de la capacidad pesquera para facilitar la modernización de la flota

Los cambios avanzan en la simplificación administrativa y en la dotación al sector pesquero de herramientas más flexibles para gestionar la capacidad pesquera

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que modifica determinadas normas sobre la aplicación en España de la Política Pesquera Común (PPC), referentes la ordenación de la flota y al marco regulador de las ayudas a las organizaciones profesionales del sector.

En concreto, los cambios en el Real Decreto 1044/2022, de ordenación de la flota pesquera avanzan en la simplificación administrativa y en la dotación al sector pesquero de herramientas más flexibles para gestionar la capacidad pesquera, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea (UE) y garantizando la sostenibilidad de la actividad.

La capacidad de la flota pesquera se mide a través del volumen de los espacios cerrados de un barco -reflejado en arqueo bruto (GT) y de la potencia de sus motores, expresada en kilovatios (kW)-. Cada Estado miembro tiene un techo de capacidad en función de estos dos parámetros.

La incorporación de nuevos buques o la modernización de los existentes debe ir acompañada de la retirada previa de una cantidad equivalente. Hasta ahora, el artículo 17 del real decreto modificado limitaba el uso de la capacidad disponible a los expedientes de nueva construcción, obras y cambios de motor.

De esta forma, la reforma elimina esta limitación y permite que dicha capacidad pueda destinarse a cualquier expediente de entrada de capacidad regulado en el real decreto. Así, este cambio dota de mayor flexibilidad al eliminarse la enumeración cerrada de finalidades prevista hasta ahora.

A partir de ahora, cada orden ministerial de convocatoria podrá determinar el destino de la capacidad disponible en función de las necesidades del sector pesquero.

Además se han actualizado las reglas para la aportación de bajas en los expedientes de entrada de capacidad del Anexo I del citado real decreto. Así, los censos que operan en aguas internacionales o de terceros países pasarán a considerarse equivalentes entre sí a efectos de la aportación de la baja principal.

Así, cuando sea necesaria capacidad adicional para la incorporación de una nueva unidad, esta podrá proceder de cualquier censo por modalidad y caladero, lo que facilitará la renovación de la flota.

A la flota que faena en aguas nacionales y comunitarias, se reduce con carácter general al 50 % el porcentaje de capacidad que debe proceder del mismo censo por modalidad y caladero en los expedientes de entrada de una nueva unidad.

El Departamento que lidera Luis Planas ha señalado que con estas modificaciones se avanza en la modernización de la normativa de ordenación de la flota, facilita una gestión más ágil y eficiente de la capacidad, reduce cargas administrativas y ofrece al sector instrumentos que permitan responder con mayor flexibilidad a sus necesidades, sin comprometer los objetivos de conservación y sostenibilidad de los recursos pesqueros