Cuando las cenizas no bastan para condenar

Vaya por delante mi reconocimiento a la labor que hace la Guardia Civil en la lucha contra los incendios y en el esclarecimiento de sus responsables. Pero vaya igualmente por delante la necesidad de respetar la presunción de inocencia y de que las investigaciones sean rigurosas y estrictamente profesionales

Varios bomberos realizan labores de extinción de incendios, en El Saler, Comunidad Valenciana (España)Europa Press

2025 cerró con 354.747 hectáreas calcinadas según el balance del Ministerio para la Transición Ecológica —el sistema europeo EFFIS eleva la cifra por encima de las 390.000—, el peor año desde 1994. 2026 arrancó el verano a un ritmo muy superior: a finales de julio quintuplicaba la superficie quemada en la misma fecha del año anterior. Tras el agosto catastrófico de 2025, el acumulado se sitúa hoy algo por debajo, pero el balance provisional supera ya las 254.000 hectáreas y más de cuarenta grandes incendios.

Los incendios son ruina y desolación. Pérdidas económicas y un paisaje negro y agrisado que tizna. Detrás de cada incendio hay una investigación policial en la que se trata de averiguar el origen del fuego y las posibles responsabilidades humanas en su causación. Y ahí aparece un dato que merece atención: en 2024, según la Memoria de la Fiscalía General del Estado, fueron detenidas o investigadas 306 personas por incendios forestales y se incoaron 664 diligencias de investigación, de las que solo 114 acabaron en escrito de acusación. Es aquí donde quiero detenerme.

Detenido no significa condenado, como tampoco significa acusado o procesado. No siempre existe prueba directa de la autoría de un incendio, de modo que la condena penal tiene que fundarse —a la fuerza— en prueba de indicios. Lo reconoce la propia Fiscalía de Medio Ambiente: no es frecuente sorprender al incendiario in fraganti y la autoría ha de deducirse. Ojo con esto. Porque la prueba indiciaria no es una prueba de segunda ni una licencia para condenar por sospecha: exige hechos base plenamente acreditados, una pluralidad de indicios que apunten en la misma dirección, un enlace preciso y directo entre unos y otros conforme a las reglas del criterio humano y una motivación explícita del razonamiento que va del indicio a la conclusión. Cuando falta cualquiera de esos elementos, lo que queda no es prueba: es intuición.

Vaya por delante mi reconocimiento a la labor que hace la Guardia Civil en la lucha contra los incendios y en el esclarecimiento de sus responsables. Pero vaya igualmente por delante la necesidad de respetar la presunción de inocencia y de que las investigaciones sean rigurosas y estrictamente profesionales.

El año pasado publiqué en El Debate el caso de Vicente, un agricultor de Ciudad Real que, como los del Equipo A, estuvo acusado durante cinco años de un delito que no había cometido. La investigación policial y la acusación lo señalaron como responsable cuando no había sido él. Le reclamaban un millón doscientos mil euros por daños en la vegetación de ribera del Guadiana. La realidad, como conseguimos demostrar con una prueba técnica demoledora, es que la investigación fue un verdadero desastre y que la inculpación y el posterior procesamiento eran fruto de error sobre error. Tanto el origen del incendio como la dirección del viento se fijaron a partir de ocurrencias, no de evidencias técnicas. Y el cálculo del valor de la superficie dañada fue un disparate: antes de entrar a juicio, el perito de la Confederación Hidrográfica tuvo que rectificar su «valoración», que pasó de más de un millón de euros a algo menos de 127.000. Una aberración. Vicente fue absuelto.

En 2024 se dictaron 94 sentencias condenatorias por incendios y 39 absolutorias

Las llamas en los informativos incendian a la opinión pública. Se condena no pocas veces sin juicio, sin comprender que una detención debe apoyarse en indicios sólidos y que la pena de banquillo, unida a las tremendas dilaciones de un sistema judicial empantanado por falta de medios y de organización, supone una condena anticipada pese a la absolución. En 2024 se dictaron 94 sentencias condenatorias por incendios y 39 absolutorias: un 29,3 por ciento de absoluciones. En 2025, 86 condenatorias y 39 absolutorias: un 31,2 por ciento. Comparadas con las de otros delitos, estas cifras solo admiten tres lecturas: la extrema dificultad de acreditar la autoría, la ligereza con que a veces se inculpa, o las dos cosas a la vez. Por algo el propio Fiscal General ha advertido que el problema de los incendios forestales no puede reducirse a una «caza del hombre».

Vicente era un hombre sencillo. Soportó estoico el juicio, aunque él no sepa qué significa estoico. Tuvo la fortuna de dar con una juez de lo Penal que puso el máximo interés y de contar con una defensa jurídica real. Curiosamente, pese al atropello, nadie ha pedido disculpas. Nadie ha pedido perdón. Por eso, cuando vean a un hombre esposado o sentado en un banquillo acusado de un delito de incendio, recuerden el título de este artículo: las cenizas no bastan para condenar.

  • Santiago Ballesteros Rodríguez es abogado en ejercicio. Especialista delitos contra el medio ambiente, caza y propiedad rural