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26 de abril de 2024

Apoderados comprueban el recuento de votos en los últimos comicios celebrados en España

Apoderados comprueban el recuento de votos en los últimos comicios celebrados en EspañaDavid Fernández / Efe

Elecciones Andalucía

Estos son los plazos del voto por correo para las elecciones de Andalucía

El pasado 25 de abril el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, convocó de manera anticipada elecciones autonómicas en Andalucía, que se celebrarán el próximo 19 de junio. Así, todos aquellos que no puedan acercarse a las urnas podrán solicitar el voto por correo hasta el 9 de junio.
Los interesados podrán acercarse a una oficina de correos o hacer el procedimiento online. Para hacerlo presencialmente deberá personarse el votante en cuestión y presentar un documento acreditativo (DNI, pasaporte o carnet de conducir), a no ser que padezca una enfermedad o incapacidad que lo impida (en estos casos la persona que vote en su nombre tendrá que proporcionar la certificación médica junto a la solicitud de voto y acreditar su autorización de manera notarial). Si se lleva a cabo el proceso online, será necesario acreditar la identidad a través de certificado digital o DNI electrónico, así como tener instalada en el ordenador la aplicación Autofirma.

Los plazos del voto por correo

Las fechas clave para votar por correo en las elecciones de Andalucía del próximo 19 de junio son las siguientes:
  • 9 de junio: Los votantes andaluces podrán solicitar el voto por correo hasta el próximo 9 de junio. Una vez hecho esto, será Correos el encargado de enviar la petición el Instituto Nacional de Estadística (INE) y a la Oficina del Censo Electoral, que son los encargados de enviar por correo certificado la documentación necesaria al domicilio del votante.
  • Del 30 de mayo al 12 de junio: Durante este periodo los que hayan solicitado el voto por correo recibirán la documentación necesaria para emitir su voto.
  • Del 30 de mayo al 15 de junio: Este es el plazo para remitir el sobre con la papeleta elegida y la documentación correspondiente.

Votantes en el extranjero

En el caso de que el votante se encuentre en el extranjero, tiene hasta el 21 de mayo para solicitar el voto por correo y del 24 de mayo al 15 de junio para enviar la papeleta escogida junto a la documentación.
En el caso de que se resida permanentemente en el extranjero, será posible depositar el voto en urna del 15 al 17 de junio, ambos inclusive, en la Oficia o Sección Consular en la que esté inscrito o en los lugares que se habiliten para ello.
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