El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, en 2019, durante el juicio a los ERE

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, en 2019, durante el juicio a los EREEFE | Raúl Caro

Caso ERE

La 'excepción Griñán': cientos de presos y otro condenado de los ERE con cáncer reciben tratamiento en prisión

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán se ha convertido en la excepción del caso ERE. Se trata del único responsable de la malversación de los 680 millones de los ERE que no pasará por la cárcel pese a estar condenado a ella. Además, la 'excepción Griñán' se completa si tenemos en cuenta que cientos de presos enfermos de cáncer en España reciben tratamiento oncológico entre rejas.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla suspendió ayer lunes la ejecución de la pena de seis años y dos días de prisión que impuso en noviembre de 2019 a Griñán. Accedía así a la solicitud que había presentado la defensa del expresidente andaluz sobre la base del artículo 80.4 del Código Penal, dado el cáncer de próstata que padece.
Dicho artículo establece que «los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo».
Para tomar una decisión tan relevante como esta, las magistradas Pilar Llorente Vara, Purificación Hernández Peña y Patricia Fernández Franco se han basado en el último forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla, que exponía que Griñán padece «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables» que hace «desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario» y que se encuadra «en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal».
De hecho, en su auto, la Sección Primera de la Audiencia advierte de que «este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas».
Así, añade que, «a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado».
Al respecto, la Fiscalía Anticorrupción mantuvo simplemente que no se oponía a la suspensión de la pena de cárcel, mientras que la acusación popular ejercida por el PP andaluz instó a la Audiencia a resolver conforme a Derecho, «ponderando los bienes y derechos en conflicto, esto es, la seguridad colectiva y el derecho a la integridad física del condenado».

El caso de Barberá

Sin embargo, no todos los condenados a prisión aquejados de cáncer en España corren la misma suerte judicial que José Antonio Griñán. Sin ir más lejos, entre los condenados por los ERE hay un ejemplo de ello.
El exviceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Agustín Barberá también alegó el cáncer que padece para evitar la cárcel. La Audiencia de Sevilla suspendió su ingreso en prisión hasta resolver una solicitud idéntica a la presentada por la defensa de Griñán. Sin embargo, el tribunal acabó requiriendo su entrada en la cárcel, que se produjo el pasado 6 de abril. Desde entonces se encuentra preso en el centro penitenciario El Puerto III, en el Puerto de Santa María (Cádiz).
En este caso, la Audiencia apuntó que «es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante, permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida».
Los magistrados Pilar Llorente Vara, Patricia Fernández Franco y Enrique García López-Corchado añadían que Barberá «no padece por tanto una grave enfermedad, cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida», ya que, aunque «es cierto que padece una enfermedad grave incurable», el tratamiento descrito «puede ser dispensado» en el Puerto III, «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».
«Según los informes referidos, es obvio que la enfermedad que padece puede ser tratada en dicho centro, garantizando las salidas para las revisiones que prescriban los facultativos correspondientes», aseguraba el tribunal, que decía entender «los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado, pero ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares».
Tras subrayar que no se apreciaban «motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta» por el caso ERE, la Audiencia recordaba que «la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio».

No por cualquier dolencia irreversible se suspende el ingreso en prisión de un condenado, recordaba entonces la Audiencia

Así las cosas, «atendiendo a la ponderación y proporcionalidad que debe presidir la decisión del Tribunal, entendemos por las razones aludidas que el tratamiento del penado puede dispensarse en el centro penitenciario, en base a los informes obrantes en la presente ejecutoria y existiendo además internos en situaciones similares, por lo que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por la representación del penado», concluían los magistrados.

576 consultas de oncología

Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de prisión por –como Griñán– delitos de prevaricación y malversación en el caso ERE, es uno de tantos presos enfermos de cáncer en las cárceles españolas. Según el más reciente Informe General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en 2021 se atendieron fuera de prisión 27.530 consultas de atención especializada (de un total de 91.860), lo que precisó de la excarcelación del paciente para asistir a la consulta.
El documento de Instituciones Penitenciarias, que recoge los datos de toda España excepto Cataluña, que tiene transferidas las competencias de prisiones, indica que se realizaron 576 consultas oncológicas, de las cuales 573 requirieron la salida del interno, dos se hicieron a través de telemedicina y una en el propio centro penitenciario.
Además, en relación con procedimientos diagnósticos o terapéuticos, se dieron 7.073 sesiones, de las cuales 6.901 conllevaron la excarcelación del interno: 535 salidas fueron para sesiones de radioterapia –tratamiento oncológico que recibió Griñán–, 1.913 salidas para sesiones de hemodiálisis y 1.011 para sesiones de rehabilitación –tratamiento que precisa el expresidente andaluz–.
Con todo, José Antonio Griñán se ha librado de entrar en la cárcel. Según destacó la médico forense, María Ángeles Dichas, en su informe inicial, el cáncer que padece el expresidente andaluz, a diferencia, al parecer, del resto de los presos aquejados de una enfermedad así en España, «necesita todos los recursos que tiene la persona a su alcance en estas circunstancias», en alusión expresa a «un apoyo social y familiar». Por algo es la excepción del caso ERE.
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