Los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE

Los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los EREEuropa Press

Caso ERE

Revés de la Audiencia de Sevilla a las sugerencias del PP sobre las nuevas sentencias de los ERE

Los populares querían evitar cualquier «vicio de nulidad» en la designación de los jueces elegidos

La Audiencia de Sevilla ha resuelto que «no ha lugar» a la aclaración y complemento solicitados por el PP andaluz sobre la composición del tribunal «ampliado» que debe dictar las nuevas sentencias de la pieza política del caso ERE tras el borrado de las penas llevado a cabo por el Tribunal Constitucional (TC).

En su escrito, el PP andaluz, que ejerce una de las acusaciones populares en la macrocausa de los ERE, reclamaba primero una aclaración sobre «si el llamamiento obedece exclusivamente al acuerdo gubernativo del presidente de la Sección Primera o si son del mismo parecer todos o la mayoría de los magistrados de la sala», con el objetivo de evitar «eventuales vicios de validez» en la composición de la Sala.

Al respecto, la Audiencia explica en su nuevo auto que «la composición del tribunal se realizó por un acuerdo del presidente de la sección, en el ejercicio de sus funciones, previo conocimiento y acuerdo de los magistrados que componen el tribunal a excepción de la magistrada Encarnación Gómez Caselles, a la que se comunicó el acuerdo».

'Sentencias', en plural

Además, el PP señalaba que el auto alude a las futuras sentencias, una «expresión plural que no se razona por el auto si se indica anticipando el criterio de la decisión que la Sala de Justicia adopta o si es un mero obiter dicta». «Si el inciso plural indicado de sentencias fuera ya decisión del trámite a seguir, seguramente movido por el fraccionamiento de la causa que se ha realizado en sede constitucional, con distintas sentencias, ello podría ser cuestionado por las partes en la presente causa, con riesgo de vicio formal», consideraban los populares.

Ante ello, la Audiencia argumenta en su nuevo auto que la expresión 'sentencias', en plural, «deviene de las resoluciones dictadas por el TC, que fueron remitidas a esta sala y el tribunal acordará lo procedente dando el debido tramite, en su caso, a las partes», agregando que la expresión «sentencias, lógicamente se extiende y alcanza a todas las resoluciones que procedan, recogiéndose en el auto tan solo sentencias pero es una obviedad que el tribunal dictará todo tipo de resoluciones que sean procedentes».

Finalmente, el PP señalaba que el auto «no se pronuncia sobre si acoge o no la argumentación del acuerdo precedente, cuando mencionaba que el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Constitucional»; mención que a juicio del PP «no cabe entenderla adecuada al contenido de un acuerdo de llamamiento para formación de sala».

Pero la Sección Primera de la Audiencia expone que «no procede la aclaración solicitada por cuanto el pronunciamiento gubernativo se entiende circunscrito al objeto que le es propio, que es la conformación del tribunal para dar cumplimiento al mandato del TC», zanjando que «no ha lugar a la aclaración y complemento del auto» constitución de su tribunal «ampliado».

El citado auto fue emitido después de que el presidente de la Sección Primera acordase el pasado 7 de noviembre que los miembros de esta «sala ampliada» serían las magistradas del tribunal original María del Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles, esta última en situación de excedencia voluntaria y actualmente jueza en la Audiencia de Alicante; junto con los también magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, «correspondiendo la ponencia a María del Pilar Llorente Vara».

Este será así el tribunal que emita las nuevas sentencias derivadas de la decisión del TC de estimar parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros, anulando las condenas que les impuso la Audiencia y ordenando a dicha instancia estas nuevas resoluciones.

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