Entrada a la Audiencia Provincial de Almería

EUROPA PRESS
22/10/2025

(Foto de ARCHIVO) Los hechos tuvieron lugar el 18 de junio de 2023 en un establecimiento de alimentación propiedad del procesadoEUROPA PRESS

Almería

Cárcel por besar en la mejilla sin consentimiento a una joven con discapacidad en Níjar

El hombre le dio un abrazo, le agarró la cara con fuerza y le pidió un beso en la boca, para finalmente besarla en la mejilla sin su consentimiento ante la negativa de la mujer. Ha sido condenado a dos años y medio de prisión

La Audiencia de Almería ha condenado a dos años y medio de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una joven de 26 años con una discapacidad del 70 % en el interior de un establecimiento comercial de uno de los núcleos de población de Níjar (Almería).

La sentencia, dictada por conformidad tras el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, le impone además la medida de libertad vigilada por un tiempo de ocho años, que se ejecutará tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

El fallo prohíbe al condenado aproximarse a menos de 40 metros de la víctima, de su domicilio o lugar de trabajo, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años, e incluye la inhabilitación especial para cualquier oficio que conlleve contacto con menores por el mismo periodo.

Los hechos tuvieron lugar el 18 de junio de 2023 en un establecimiento de alimentación propiedad del procesado, situado en la carretera AL-3115.

La abordó en su establecimiento

Según los hechos probados, el acusado aprovechó que la víctima se encontraba comprando en el local y, siendo conocedor de su discapacidad y de su especial vulnerabilidad por carecer de capacidad de reacción ante situaciones conflictivas, la abordó con intención de satisfacer sus deseos sexuales.

El hombre le dio un abrazo, le agarró la cara con fuerza y le pidió un beso en la boca, para finalmente besarla en la mejilla sin su consentimiento ante la negativa de la mujer, que no pudo hacer nada para impedirlo.

El tribunal ha aplicado la circunstancia atenuante de reparación del daño, dado que el acusado asumió antes de la celebración del juicio el pago de la responsabilidad civil por los daños morales causados a la víctima.

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