Mesa electoral
Elecciones Andalucía 2026
Mesas electorales en Andalucía 2026: cómo se eligen, cuánto se cobra y qué excusas son válidas
El pasado lunes, 23 de marzo, el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, convocó elecciones autonómicas para el próximo 17 de mayo
Este 2026, los andaluces podrán ejercer su derecho al voto un poco antes de lo esperado. Según el calendario, se preveía que el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (PP), convocara los comicios para el mes de junio. No obstante, el líder andaluz decidió adelantar un poco las elecciones para evitar que coincidieran con el verano, la visita del Papa y el Mundial de Fútbol, entre otros eventos. Así, los andaluces podrán elegir a los nuevos miembros del Parlamento el próximo 17 de mayo.
Con todo, los ciudadanos ya van preparándose y comprobando su disponibilidad en esas fechas, especialmente por si les toca formar parte de alguna mesa electoral.
Mesas electorales
Las mesas electorales están integradas por un presidente y dos vocales cuyo nombramiento es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen por Pleno Municipal mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo de azar.
Este sorteo se realiza entre la totalidad de las personas censadas en la sección que corresponda siempre que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. Es importante señalar que quedarán excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas electorales y las votaciones y que el presidente de la mesa debe tener el título de Bachillerato o el de Formación Profesional de segundo grado. Subsidiariamente también se admite el Graduado Escolar o equivalente.
¿Cuándo tendrán lugar los sorteos?
Los sorteos se realizan entre el vigesimoquinto y el vigesimonoveno día posteriores a la convocatoria de las elecciones. A los designados por el Pleno Municipal se les notifica su condición de miembros de la mesa durante los tres días siguientes al sorteo. Por tanto, los sorteos tendrán lugar entre los días 17 de abril y 21 de abril y las notificaciones llegarán entre el 18 y el 24 de abril, dependiendo del día concreto en que cada ayuntamiento realice el sorteo.
¿Cuánto se cobra?
Tal y como explican desde la Junta de Andalucía, los miembros titulares de la mesa percibirán una dieta que será de 65 euros. Además tendrán derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas al día siguiente. Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
Causas de excusa
Puede excusarse a una persona de formar parte de una mesa electoral por los siguientes motivos:
- Ser mayor de 65 años
- La persona paderece una descapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos
- Se percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez
- Estar embarazada, a partir del sexto mes de embarazo, o se esté en el período correspondiente de descanso maternal. También estarán exentas las embarazadas con un embarazo de riesgo incluso antes del sexto mes de embarazo.
- Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
- Se padece una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una incapacidad para el trabajo, puede impedir ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, si no pueden aplazarse, también es una excusa válida para no formar parte de una mesa electoral.
- También estarán exentas aquellas personas que pertenecen a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder ir a formar parte de la mesa.
- Ser madre durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Tener la obligación de cuidar de forma directa y continua a menores de ocho años o a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Tener la obligación de cuidar de forma directa y continua a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de edad, accidente o enfermedad.
- La concurrencia el día de las elecciones de eventos familiares, como bodas o bautizos, de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que los aplazamientos provoquen perjuicios económicos importantes.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
También podrán ausentarse de las mesas, presentando las justificaciones pertinentes, los que durante el día de la votación deben prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales; los que deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital (médicos, bomberos, etc.); los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral; y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, siempre que estuvieran previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido y su participación sea obligatoria.