Un cartero entrega votos
Elecciones Andalucía 2026
¿Pedir el voto por correo me libra de ser miembro de mesa electoral en Andalucía?
El próximo 17 de mayo los andaluces podrán ejercer su derecho al voto y elegir a los nuevos miembros del Parlamento
El pasado 23 de marzo el presidente de Andalucía, Juanma Moreno (PP), anunció la convocatoria de elecciones autonómicas para el próximo 17 de mayo. Así, los andaluces podrán acudir a las urnas cuatro años después para elegir a los nuevos miembros del Parlamento regional.
A pesar de que la fecha se ha elegido con el objetivo de que no coincida con el verano, la visita del Papa y el Mundial de Fútbol, entre otros eventos destacados, un gran número de ciudadanos optará por emitir su voto por correo y no acudir a las urnas presencialmente. Pero, ¿puede eximirte esto de formar parte de una mesa electoral?
El voto por correo y la mesa electoral
Aunque es una creencia popular, el solicitar el voto por correo no exime de ser llamado a formar parte de una mesa electoral. Tal y como aclara la Junta Electoral Central, «La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las Elecciones (Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)».
Por tanto, si un ciudadano tenía previsto no estar presente en las elecciones y es elegido en el sorteo público que celebran los Plenos de los Ayuntamientos entre la totalidad de las personas inscritas en el censo que tengan menos de 70 años y que sepan leer y escribir, tendrá que presentar una excusa válida para no acudir.
Esta excusa deberá ser comunicada a la Junta Electoral en un plazo máximo de siete días desde que recibe la notificación y esta será la encargada de valorar si ese caso le exime de la comparecencia el día de las elecciones.