Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en el juicio de los ERE
Caso ERE
El juez de los ERE teme que la «impunidad» de Chaves y Griñán se extienda a toda la trama por culpa de Pumpido
El magistrado pregunta si debe plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la aplicación de la doctrina del TC en una pieza separada
El borrado de penas perpetrado por el Tribunal Constitucional (TC) en la pieza política del caso ERE amenaza con desencadenar el archivo de otros procedimientos vinculados a la trama, en los que decenas de antiguos responsables políticos y empresarios figuran como imputados. El juez José Ignacio Vilaplana ha alertado del riesgo de que la «impunidad» derivada de la revisión de condenas a Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros, acabe extendiéndose al resto de la macrocausa.
En un auto con fecha del pasado 29 de abril, Vilaplana pregunta a la Fiscalía Anticorrupción y a las partes si debe plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación de la doctrina establecida por el TC en relación con la causa política de los ERE en la pieza separada por las ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía a empresas del Grupo Ruiz-Mateos.
Cabe recordar que la Comisión Europea ha propuesto al TJUE que se declare «incompetente» para responder a las dudas que le planteó la Audiencia de Sevilla en una cuestión prejudicial previa a la revisión de las condenas dictaminada por el Constitucional sobre el caso ERE. Queda pendiente aún la respuesta del tribunal comunitario a este planteamiento.
La resolución judicial pone el foco en las consecuencias prácticas de las sentencias que estimaron parcialmente los recursos de amparo de una decena de ex altos cargos de la Junta de Andalucía socialista, entre ellos Chaves y Griñán, condenados en la pieza política de los ERE. De hecho, la interpretación del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido, ha comenzado a ser aplicada por distintas instancias judiciales.
En concreto, el magistrado analiza su impacto en la pieza separada relativa a las ayudas concedidas entre 2001 y 2010 a empresas del Grupo Ruiz-Mateos, por un importe superior a 30 millones de euros. En este procedimiento se investigan presuntos delitos de prevaricación administrativa, falsedad documental y malversación de caudales públicos.
El auto describe que dichas ayudas «estaban destinadas a favorecer a las empresas con financiación de expedientes de regulación de empleo (ERE) mediante pólizas de seguros para prejubilaciones». Asimismo, detalla que el «mecanismo de la trama» consistía en que uno de los acusados, identificado como Juan L., «ofrecía a los representantes y directivos de las empresas del grupo conseguir ayudas públicas a cambio de dinero».
Según el juez, este investigado «contactaba con altos cargos de la Junta, quienes garantizaban la concesión de ayudas sin requisitos, condiciones ni fiscalización o control administrativo». A partir de ahí, las empresas «presentaban expedientes de regulación de empleo con la promesa de rejuvenecer plantillas, utilizando a mediadoras como Vitalia y Uniter para gestionar pólizas de seguros».
Un miembro de la trama ofrecía a los directivos de las empresas del grupo ayudas públicas a cambio de dinero
El sistema permitía que la Junta de Andalucía asumiera «todo o la mayor parte del coste de las pólizas, canalizando los pagos a través de la Agencia IDEA». Paralelamente, el intermediario «recibía comisiones mensuales de hasta 25.000 euros, entregadas en sobres desde oficinas del grupo o directamente por sus directivos», según recoge literalmente la resolución.
Por estos hechos, el instructor acordó en abril de 2024 continuar el procedimiento abreviado contra 21 investigados. Sin embargo, la evolución posterior del caso ha estado marcada por decisiones judiciales divergentes. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla decretó el archivo provisional para tres de los acusados aplicando la doctrina del TC.
Esa decisión se adoptó antes de que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla planteara una cuestión prejudicial ante el TJUE. Dicho órgano consideró «imprescindible» acudir a la Justicia europea ante las «dudas acerca de su adecuación al Derecho Europeo» y con el objetivo de «evitar que, por efecto de la doctrina incluida en las repetidas sentencias del TC, se produzca un riesgo sistémico de impunidad futura».
Tres vías procesales
A la vista de este escenario, el magistrado Vilaplana plantea ahora tres posibles vías procesales y da traslado a las partes para que formulen alegaciones en un plazo de siete días. La primera opción sería «dejar inaplicada la ejecución de los autos de la Sección Séptima» por considerarlos contrarios al Derecho de la Unión Europea.
Esa vía permitiría acordar la apertura de juicio oral contra todos los acusados respecto de los que existan indicios suficientes de criminalidad; mientras que la segunda alternativa sería el archivo de las actuaciones «conforme a la aplicación de la doctrina del TC», al entender que no existe incidencia del Derecho de la Unión en esta causa concreta.
La tercera opción consiste en plantear una o varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre la posible incompatibilidad de la doctrina del TC con el Derecho comunitario. El juez menciona expresamente su eventual contradicción con el régimen europeo de ayudas de Estado, así como con distintos instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción.
El magistrado subraya que esta iniciativa se formula «no como una suerte de incumplimiento o desautorización al TC», sino como una exigencia derivada de su condición de juez europeo. En ese sentido, recuerda su obligación de garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión y proteger el marco normativo comunitario.
En su resolución, Vilaplana advierte de que la extensión automática de la doctrina del TC podría tener consecuencias profundas. Así, señala que se podría generar «una evidente situación de impunidad anticipada que habría de resultar netamente contraria al Derecho de la UE y al concepto de Estado de Derecho en que esta se sustenta».
Además, sostiene que una eventual intervención del TJUE permitiría asegurar «una igual aplicación de la Ley» entre los distintos acusados y piezas del caso. De este modo, se evitaría una interpretación desigual en la persecución de delitos graves como la prevaricación y la malversación en el conjunto de la macrocausa.
Finalmente, el juez plantea que «podría cuestionarse si la interpretación y aplicación de las sentencias del TC realizada» por la Audiencia Provincial respeta el principio de primacía del Derecho de la Unión. A su juicio, el riesgo es que se genere «una falta de aplicación uniforme del Derecho de la UE» en materia de protección de los intereses financieros comunitarios.